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    Auto Supremo AS/0590/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0590/2018-RA

    Fecha: 27-Jul-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 8 de marzo de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, el acusador particular Ovidio Medina Meneses (fs
    • Por diligencia de 5 de marzo de 2018 (fs
    • Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Por otra parte, reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción, al alegar
    • Bajo el título “NO SE APLICO CORRECTAMENTE LA NORMA” (sic); manifiesta que el Auto de
    • Denuncia que la Sentencia no realizó la fundamentación debida, que consistiría en las razones de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
    • Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista
    • Sobre el referido motivo, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente, no cumplió con
    • Por los fundamentos expuestos, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
    • En cuanto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
    • Al respecto, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consiguientemente, no cumplió con la carga
    • Respecto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incidió
    • Sobre este reclamo, el recurrente invocó los Autos Supremos “338/2007”, “030/2007”, “529/2006”; no obstante, se
    • En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 272/2003-R de 3 de junio; en
    • Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la
    • Respecto al cuarto motivo, en el que reclama que la Sentencia no realizó la fundamentación
    • De esta relación de argumentos, se observa que el recurrente no denuncia agravio en el
    • Por los fundamentos expuestos, ante la inobservancia del art
    • Finalmente respecto al quinto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
    • Por otra parte, en la formulación del presente motivo el recurrente alega la vulneración del
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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