Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la
Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva; sin embargo, olvidó exponer en qué consistiría la disminución o restricción del referido derecho; ello, es explicar cómo entiende que se materializó el agravio alegado y cuál el resultado dañoso que constituyere defecto absoluto no susceptible de convalidación producto del defecto, con lo que, se tiene que tampoco cumplió con los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior; en consecuencia, el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Ovidio Medina Meneses (fs
- Por diligencia de 5 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción, al alegar
- Bajo el título “NO SE APLICO CORRECTAMENTE LA NORMA” (sic); manifiesta que el Auto de
- Denuncia que la Sentencia no realizó la fundamentación debida, que consistiría en las razones de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista
- Sobre el referido motivo, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente, no cumplió con
- Por los fundamentos expuestos, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
- En cuanto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consiguientemente, no cumplió con la carga
- Respecto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incidió
- Sobre este reclamo, el recurrente invocó los Autos Supremos “338/2007”, “030/2007”, “529/2006”; no obstante, se
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 272/2003-R de 3 de junio; en
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la
- Respecto al cuarto motivo, en el que reclama que la Sentencia no realizó la fundamentación
- De esta relación de argumentos, se observa que el recurrente no denuncia agravio en el
- Por los fundamentos expuestos, ante la inobservancia del art
- Finalmente respecto al quinto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Por otra parte, en la formulación del presente motivo el recurrente alega la vulneración del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
