Bajo el título “NO SE APLICO CORRECTAMENTE LA NORMA” (sic); manifiesta que el Auto de
Bajo el título “NO SE APLICO CORRECTAMENTE LA NORMA” (sic); manifiesta que el Auto de Vista recurrido afirmaría que la norma estaría correctamente aplicada, extremo que no le resulta evidente; ya que, la Sentencia equivocadamente había absuelto a la imputada vulnerando el art. 365 del CPP; puesto que, había probado la existencia de todos los elementos del tipo penal de Despojo, estando su persona en posesión del bien inmueble del que fue desplazado el 7 y 8 de octubre de 2011, mediante violencia sobre las cosas, impidiendo tener acceso al agua potable y baño; sin embargo, el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia; aspecto que, vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva; a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos “338/2007”, “030/2007”, “529/2006” y la Sentencia Constitucional 272/2003-R de 3 de junio
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Ovidio Medina Meneses (fs
- Por diligencia de 5 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción, al alegar
- Bajo el título “NO SE APLICO CORRECTAMENTE LA NORMA” (sic); manifiesta que el Auto de
- Denuncia que la Sentencia no realizó la fundamentación debida, que consistiría en las razones de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista
- Sobre el referido motivo, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente, no cumplió con
- Por los fundamentos expuestos, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
- En cuanto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consiguientemente, no cumplió con la carga
- Respecto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incidió
- Sobre este reclamo, el recurrente invocó los Autos Supremos “338/2007”, “030/2007”, “529/2006”; no obstante, se
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 272/2003-R de 3 de junio; en
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la
- Respecto al cuarto motivo, en el que reclama que la Sentencia no realizó la fundamentación
- De esta relación de argumentos, se observa que el recurrente no denuncia agravio en el
- Por los fundamentos expuestos, ante la inobservancia del art
- Finalmente respecto al quinto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Por otra parte, en la formulación del presente motivo el recurrente alega la vulneración del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
