Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido no ingresó a analizar de forma lógica sus reclamos concernientes a la: inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva; falta de fundamentación y fundamentación contradictoria y defectuosa valoración de la prueba producida en juicio oral, limitándose a confirmar la Sentencia, alegando que no existen los defectos reclamados, extremos que no le resultan evidentes; puesto que, en su acusación señaló que su persona adquirió la propiedad de Celestino Robles Zarate el 4 de abril de 2011, mediante documento privado con reconocimiento de firmas y rúbricas, donde establece que su persona se encargaría del cuidado de su vendedor, por lo que se encontraba viviendo en su casa, basándose su posesión en la tenencia legal del bien inmueble, en la que ocupaba una habitación con puerta hacia la calle y otra por donde accedía al baño y agua potable; sin embargo, transcurrido 7 meses aparece la imputada alegando falsamente que sería la sobrina de su vendedor, por lo que invade su bien inmueble ejerciendo violencia, expulsándole de una parte del inmueble; aspecto que, vulnera su derecho fundamental a la posesión constituyendo el delito de Despojo; no obstante, el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Ovidio Medina Meneses (fs
- Por diligencia de 5 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción, al alegar
- Bajo el título “NO SE APLICO CORRECTAMENTE LA NORMA” (sic); manifiesta que el Auto de
- Denuncia que la Sentencia no realizó la fundamentación debida, que consistiría en las razones de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista
- Sobre el referido motivo, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente, no cumplió con
- Por los fundamentos expuestos, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
- En cuanto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consiguientemente, no cumplió con la carga
- Respecto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incidió
- Sobre este reclamo, el recurrente invocó los Autos Supremos “338/2007”, “030/2007”, “529/2006”; no obstante, se
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 272/2003-R de 3 de junio; en
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la
- Respecto al cuarto motivo, en el que reclama que la Sentencia no realizó la fundamentación
- De esta relación de argumentos, se observa que el recurrente no denuncia agravio en el
- Por los fundamentos expuestos, ante la inobservancia del art
- Finalmente respecto al quinto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Por otra parte, en la formulación del presente motivo el recurrente alega la vulneración del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
