Por memorial presentado el 8 de marzo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 590/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente : La Paz 52/2018
Parte Acusadora : Ovidio Medina Meneses
Parte Imputada : Guadalupe Copana Valencia
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de marzo de 2018, cursante de fs. 204 a 208, Ovidio Medina Meneses, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 4/2018 de 7 de febrero, de fs. 193 a 197, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra de Guadalupe Copana Valencia, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 590/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente : La Paz 52/2018
Parte Acusadora : Ovidio Medina Meneses
Parte Imputada : Guadalupe Copana Valencia
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de marzo de 2018, cursante de fs. 204 a 208, Ovidio Medina Meneses, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 4/2018 de 7 de febrero, de fs. 193 a 197, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra de Guadalupe Copana Valencia, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Ovidio Medina Meneses (fs
- Por diligencia de 5 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción, al alegar
- Bajo el título “NO SE APLICO CORRECTAMENTE LA NORMA” (sic); manifiesta que el Auto de
- Denuncia que la Sentencia no realizó la fundamentación debida, que consistiría en las razones de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista
- Sobre el referido motivo, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consecuentemente, no cumplió con
- Por los fundamentos expuestos, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
- En cuanto al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; consiguientemente, no cumplió con la carga
- Respecto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incidió
- Sobre este reclamo, el recurrente invocó los Autos Supremos “338/2007”, “030/2007”, “529/2006”; no obstante, se
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 272/2003-R de 3 de junio; en
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la
- Respecto al cuarto motivo, en el que reclama que la Sentencia no realizó la fundamentación
- De esta relación de argumentos, se observa que el recurrente no denuncia agravio en el
- Por los fundamentos expuestos, ante la inobservancia del art
- Finalmente respecto al quinto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Por otra parte, en la formulación del presente motivo el recurrente alega la vulneración del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
