Auto Supremo AS/0628/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2018-RA

Fecha: 10-Jul-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 628/2018-RA
Sucre: 10 de julio de 2018
Expediente: SC-82-18-S
Partes: Walder Fernando Quiroz Hollweg. c/ Marlene Cabral Suarez y otro.
Proceso: Cumplimiento de contrato y otros.
Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación, el primero de fs. 253-259 vta., interpuesto por Marlene Cabral Suarez, representada por Pimpa Cabral de Pasten y el segundo de fs. 261 a 267 y vta., planteado por Hugo Eduardo Becerra Cabral contra el Auto de Vista Nº 23/2018 de 23 de marzo, cursante de fs. 244 a 246, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de cumplimiento de contrato y otros, que sigue Walder Fernando Quiroz Hollweg contra Marlene Cabral Suarez y Hugo Eduardo Becerra Cabral, la concesión de fs. 280 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Walder Fernando Quiroz Hollweg interpone la demanda de cumplimiento de contrato, desocupación y entrega de inmueble, reconocimiento de daños y perjuicios, acción negatoria por memorial de fs. 11 a 13, una vez tramitado el proceso ordinario concluyó con la Sentencia de 17 de marzo de 2017, (fs. 189 a 192), con la que el Juez Público Civil y Comercial Primero de Montero, declaró PROBADA la demanda de rendición de cuentas, con las determinaciones establecidas en dicha resolución.
2. Los demandados notificados con la Sentencia, apelaron dicha resolución que Confirma la Sentencia mediante Auto de Vista Nº 023/2018 de 23 de marzo, cursante de fs. 244-246, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
3. Notificados los recurrentes con la resolución de segunda instancia ahora impugnada en casación y el Auto N° 48/2018, el 18 de mayo del año 2018, según cargo de fs. 252, presentaron sus recursos de casación, el primero presentado el 29 de mayo de 2018 por Marlene Cabral Suarez, representada por Pimpa Cabral de Pasten y el segundo, presentado el 30 de mayo de 2018 por Hugo Eduardo Becerra Cabral.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274, y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución damita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De las resoluciones impugnada
En Autos se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación a los recursos de apelación presentado por los recurrentes contra la Sentencia que declaró probada la demanda de cumplimiento de contrato, desocupación y entrega de inmueble; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
De la revisión de antecedentes, se tiene que Marlene Cabral Suarez, representada por Pimpa Cabral de Pasten y Hugo Eduardo Becerra Cabral, cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fueron notificados con la resolución impugnada y el Auto de aclaración y enmienda el 18 de mayo de 2018, y presentaron sus recursos de casación de fs. 253 a 259 y vta., el 29 de mayo de 2018 y de fs. 261 a 267 y vta., el 30 de mayo de 2018; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
En el caso de autos los recurrentes tienen legitimación procesal, en razón de haber sido parte principal en el proceso en su calidad de demandados.
II.4. Análisis del contenido de los recursos de casación de Marlene Cabral Suarez de fs. 253 a 259 vta., y de Hugo Eduardo Becerra Cabral de fs. 261 a 267 vta.
De la revisión de ambos recursos de casación de fs. 253 a 259 y vta., y 261 a 267 y vta., interpuestos por los recurrentes, exponen como reclamos entre otros lo siguiente:
1. Indicó errónea interpretación del art. 554 num. 1) del Código Civil, así mismo en cuanto refiere al concepto que se tiene por contrato simulado, el art. 544 del Código Civil que indica que la simulación no puede ser opuesta contra terceros por sus contratantes, olvidando lo dispuesto por el art. 543.I del Código Civil, .
2. Refiere también, que se otorgó más de lo pedido por las partes resultando un fallo ultrapetita y haberse inventado de que la posesión vale por título, que resultaría error de procedimiento.
3. Alegó errónea interpretación y no aplicación del art. 554 num. 1) del Código de Procedimiento Civil (error de entendimiento).
4. Manifestó que las partes suscribientes de la Escritura Publica N° 417/2015 de 26 de junio, son Hugo Becerra Cabral y Walder Fernando Quiroz Hollweg, y en la demanda de cumplimiento y reconvención por anulabilidad el demandante es Walder Fernando Quiroz Hollweg y los demandados y reconvenistas son Marlene Cabral Suarez y Hugo Becerra Cabral, en el procedimiento se denominan la justas partes, así también los terceros en materia Procesal Civil, son ajenos al proceso y para ingresar se tiene que constituir en terceristas excluyentes; coadyuvantes y de derecho preferente, teniendo que si el demandante es el contratante no existiría tercer perjudicado.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION de los recursos de casación, el primero de fs. 253 a 259 vta., interpuesta por Marlene Cabral Suarez, representada por Pimpa Cabral de Pasten y el segundo de fs. 261 a 267 y vta., interpuesto por Hugo Eduardo Becerra Cabral, contra el Auto de Vista Nº 23/2018 de 23 de marzo, cursante de fs. 244 a 246, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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