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II.4. Análisis del contenido de los recursos de casación de Marlene Cabral Suarez de fs. 253 a 259 vta., y de Hugo Eduardo Becerra Cabral de fs. 261 a 267 vta.
De la revisión de ambos recursos de casación de fs. 253 a 259 y vta., y 261 a 267 y vta., interpuestos por los recurrentes, exponen como reclamos entre otros lo siguiente:
1. Indicó errónea interpretación del art. 554 num. 1) del Código Civil, así mismo en cuanto refiere al concepto que se tiene por contrato simulado, el art. 544 del Código Civil que indica que la simulación no puede ser opuesta contra terceros por sus contratantes, olvidando lo dispuesto por el art. 543.I del Código Civil,
De la revisión de ambos recursos de casación de fs. 253 a 259 y vta., y 261 a 267 y vta., interpuestos por los recurrentes, exponen como reclamos entre otros lo siguiente:
1. Indicó errónea interpretación del art. 554 num. 1) del Código Civil, así mismo en cuanto refiere al concepto que se tiene por contrato simulado, el art. 544 del Código Civil que indica que la simulación no puede ser opuesta contra terceros por sus contratantes, olvidando lo dispuesto por el art. 543.I del Código Civil,
- Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- De la revisión de antecedentes, se tiene que Marlene Cabral Suarez, representada por Pimpa Cabral
- En el caso de autos los recurrentes tienen legitimación procesal, en razón de haber sido
- 1
- 3
- 4
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
