De la revisión de antecedentes, se tiene que Marlene Cabral Suarez, representada por Pimpa Cabral
II.2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
De la revisión de antecedentes, se tiene que Marlene Cabral Suarez, representada por Pimpa Cabral de Pasten y Hugo Eduardo Becerra Cabral, cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fueron notificados con la resolución impugnada y el Auto de aclaración y enmienda el 18 de mayo de 2018, y presentaron sus recursos de casación de fs. 253 a 259 y vta., el 29 de mayo de 2018 y de fs. 261 a 267 y vta., el 30 de mayo de 2018; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil
De la revisión de antecedentes, se tiene que Marlene Cabral Suarez, representada por Pimpa Cabral de Pasten y Hugo Eduardo Becerra Cabral, cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fueron notificados con la resolución impugnada y el Auto de aclaración y enmienda el 18 de mayo de 2018, y presentaron sus recursos de casación de fs. 253 a 259 y vta., el 29 de mayo de 2018 y de fs. 261 a 267 y vta., el 30 de mayo de 2018; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil
- Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- De la revisión de antecedentes, se tiene que Marlene Cabral Suarez, representada por Pimpa Cabral
- En el caso de autos los recurrentes tienen legitimación procesal, en razón de haber sido
- 1
- 3
- 4
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
