CONSIDERANDO II
2. Los demandados notificados con la Sentencia, apelaron dicha resolución que Confirma la Sentencia mediante Auto de Vista Nº 023/2018 de 23 de marzo, cursante de fs. 244-246, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
3. Notificados los recurrentes con la resolución de segunda instancia ahora impugnada en casación y el Auto N° 48/2018, el 18 de mayo del año 2018, según cargo de fs. 252, presentaron sus recursos de casación, el primero presentado el 29 de mayo de 2018 por Marlene Cabral Suarez, representada por Pimpa Cabral de Pasten y el segundo, presentado el 30 de mayo de 2018 por Hugo Eduardo Becerra Cabral.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274, y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución damita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De las resoluciones impugnada
En Autos se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación a los recursos de apelación presentado por los recurrentes contra la Sentencia que declaró probada la demanda de cumplimiento de contrato, desocupación y entrega de inmueble; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil
3. Notificados los recurrentes con la resolución de segunda instancia ahora impugnada en casación y el Auto N° 48/2018, el 18 de mayo del año 2018, según cargo de fs. 252, presentaron sus recursos de casación, el primero presentado el 29 de mayo de 2018 por Marlene Cabral Suarez, representada por Pimpa Cabral de Pasten y el segundo, presentado el 30 de mayo de 2018 por Hugo Eduardo Becerra Cabral.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274, y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución damita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De las resoluciones impugnada
En Autos se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación a los recursos de apelación presentado por los recurrentes contra la Sentencia que declaró probada la demanda de cumplimiento de contrato, desocupación y entrega de inmueble; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil
- Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- De la revisión de antecedentes, se tiene que Marlene Cabral Suarez, representada por Pimpa Cabral
- En el caso de autos los recurrentes tienen legitimación procesal, en razón de haber sido
- 1
- 3
- 4
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
