CONSIDERANDO I
VISTOS: Los recursos de casación, el primero de fs. 253-259 vta., interpuesto por Marlene Cabral Suarez, representada por Pimpa Cabral de Pasten y el segundo de fs. 261 a 267 y vta., planteado por Hugo Eduardo Becerra Cabral contra el Auto de Vista Nº 23/2018 de 23 de marzo, cursante de fs. 244 a 246, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de cumplimiento de contrato y otros, que sigue Walder Fernando Quiroz Hollweg contra Marlene Cabral Suarez y Hugo Eduardo Becerra Cabral, la concesión de fs. 280 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Walder Fernando Quiroz Hollweg interpone la demanda de cumplimiento de contrato, desocupación y entrega de inmueble, reconocimiento de daños y perjuicios, acción negatoria por memorial de fs. 11 a 13, una vez tramitado el proceso ordinario concluyó con la Sentencia de 17 de marzo de 2017, (fs. 189 a 192), con la que el Juez Público Civil y Comercial Primero de Montero, declaró PROBADA la demanda de rendición de cuentas, con las determinaciones establecidas en dicha resolución
- Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- De la revisión de antecedentes, se tiene que Marlene Cabral Suarez, representada por Pimpa Cabral
- En el caso de autos los recurrentes tienen legitimación procesal, en razón de haber sido
- 1
- 3
- 4
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
