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II.2. Del recurso de casación de Gregoria Tarqui Choque Vda. de Tola.
1.- Acusa que el juez de la causa no valoró las documentales que presentó y que cursan de fs. 72 a 79, vulnerando el art. 1.311 del Código Civil, denotando que si bien son fotocopias simples, tal aspecto no fue observado conforme lo dispone la última parte del art. 1311 del CC, por lo que no existe justificación para la errada apreciación de la prueba
1.- Acusa que el juez de la causa no valoró las documentales que presentó y que cursan de fs. 72 a 79, vulnerando el art. 1.311 del Código Civil, denotando que si bien son fotocopias simples, tal aspecto no fue observado conforme lo dispone la última parte del art. 1311 del CC, por lo que no existe justificación para la errada apreciación de la prueba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Haciendo una reseña cronológica de todos los antecedentes del proceso, sobre todo haciendo hincapié en
- 1
- 2
- 3
- II.3. Contestación al recurso de casación de fs. 169 a 170
- Si bien el recurrente adjuntó certificación emitida por el presidente de Zona, empero esa certificación
- CONSIDERANDO III
- El recurso de casación, a través de la doctrina y jurisprudencia, ha sido definido
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
- En ese orden , el recurso de casación por su carácter de extraordinario, vertical y
- a)El plazo para su interposición (art
- b)El tipo de resolución que se impugna pues, si bien se encuentra establecido en el
- b)Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- d)Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse con
- CONSIDERANDO IV
- IV.1. Del recurso de casación de Leoncio Tola Tarqui
- Antes de ingresar al análisis del recurso de Leoncio Tola Tarqui, es menester reiterar
- Del análisis del recurso de casación se tiene que los dos primeros reclamos invocados observan
- Como tercer reclamo precisó que la autoridad de primera instancia aplicó erróneamente el art
- Conforme determina el art. 220.I núm. 2) y 4) del Código de Procedimiento Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
