CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 633/2018-RI
Sucre: 10 de julio de 2018
Expediente: 0-27-18-S
Partes: Emeteria Canaviri Mamani. c/ Gregoria Tarqui Choque Vda. de Tola
Proceso: reivindicación y otros.
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 151 a 156, interpuesto por Leoncio Tola Tarqui y el recurso de casación de fs. 158 a 160 planteado por Gregoria Tarqui Choque Vda. de Tola; contra el Auto de Vista Nº 68/2018 de 17 de mayo, cursante de fs. 134 a 138 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por la Emeteria Canaviri Mamani contra; el Auto de concesión de 22 de junio de 2018 cursante a fs. 171; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 45 a 46 vta., ampliada a fs. 57 y modificada a fs. 69, se inició proceso ordinario de reivindicación y otros; acción que fue dirigida contra Gregoria Tarqui Choque Vda. de Tola, quien contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional; esta última rechazada, desarrollándose así el proceso hasta dictarse la Sentencia de fs. 105 a 110 vta., declarando PROBADA en la demanda de reivindicación e IMPROBADA en cuanto al resarcimiento de daños, perjuicios y demolición de construcciones
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 633/2018-RI
Sucre: 10 de julio de 2018
Expediente: 0-27-18-S
Partes: Emeteria Canaviri Mamani. c/ Gregoria Tarqui Choque Vda. de Tola
Proceso: reivindicación y otros.
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 151 a 156, interpuesto por Leoncio Tola Tarqui y el recurso de casación de fs. 158 a 160 planteado por Gregoria Tarqui Choque Vda. de Tola; contra el Auto de Vista Nº 68/2018 de 17 de mayo, cursante de fs. 134 a 138 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por la Emeteria Canaviri Mamani contra; el Auto de concesión de 22 de junio de 2018 cursante a fs. 171; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 45 a 46 vta., ampliada a fs. 57 y modificada a fs. 69, se inició proceso ordinario de reivindicación y otros; acción que fue dirigida contra Gregoria Tarqui Choque Vda. de Tola, quien contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional; esta última rechazada, desarrollándose así el proceso hasta dictarse la Sentencia de fs. 105 a 110 vta., declarando PROBADA en la demanda de reivindicación e IMPROBADA en cuanto al resarcimiento de daños, perjuicios y demolición de construcciones
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Haciendo una reseña cronológica de todos los antecedentes del proceso, sobre todo haciendo hincapié en
- 1
- 2
- 3
- II.3. Contestación al recurso de casación de fs. 169 a 170
- Si bien el recurrente adjuntó certificación emitida por el presidente de Zona, empero esa certificación
- CONSIDERANDO III
- El recurso de casación, a través de la doctrina y jurisprudencia, ha sido definido
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
- En ese orden , el recurso de casación por su carácter de extraordinario, vertical y
- a)El plazo para su interposición (art
- b)El tipo de resolución que se impugna pues, si bien se encuentra establecido en el
- b)Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- d)Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse con
- CONSIDERANDO IV
- IV.1. Del recurso de casación de Leoncio Tola Tarqui
- Antes de ingresar al análisis del recurso de Leoncio Tola Tarqui, es menester reiterar
- Del análisis del recurso de casación se tiene que los dos primeros reclamos invocados observan
- Como tercer reclamo precisó que la autoridad de primera instancia aplicó erróneamente el art
- Conforme determina el art. 220.I núm. 2) y 4) del Código de Procedimiento Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
