Conforme determina el art. 220.I núm. 2) y 4) del Código de Procedimiento Civil
La compulsa de antecedentes evidencia que el reclamo expuesto, no fue invocado en apelación, en el citado recurso, se ha observado la falta de prórroga de audiencia, falta de valoración probatoria y falta de aplicación del principio de verdad material, pero no se ha controvertido la improponibilidad de la demandada reconvencional, ante dicho escenario jurídico, se hace aplicable el principio de “per saltum”, desglosado en el punto III.1.2. a), es decir que la recurrente para estar a derecho debió agotar la doble instancia, posibilitándose así la apertura de este recurso extraordinario, debió controvertir o invocar ese reclamo en apelación con la finalidad de que el tribunal de alzada pueda exteriorizar un criterio positivo o negativo, para ser posteriormente analizado en casación. Al no ocurrir tal situación no corresponde su análisis, debiendo resolverse
Conforme determina el art. 220.I núm. 2) y 4) del Código de Procedimiento Civil
Conforme determina el art. 220.I núm. 2) y 4) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Haciendo una reseña cronológica de todos los antecedentes del proceso, sobre todo haciendo hincapié en
- 1
- 2
- 3
- II.3. Contestación al recurso de casación de fs. 169 a 170
- Si bien el recurrente adjuntó certificación emitida por el presidente de Zona, empero esa certificación
- CONSIDERANDO III
- El recurso de casación, a través de la doctrina y jurisprudencia, ha sido definido
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
- En ese orden , el recurso de casación por su carácter de extraordinario, vertical y
- a)El plazo para su interposición (art
- b)El tipo de resolución que se impugna pues, si bien se encuentra establecido en el
- b)Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- d)Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse con
- CONSIDERANDO IV
- IV.1. Del recurso de casación de Leoncio Tola Tarqui
- Antes de ingresar al análisis del recurso de Leoncio Tola Tarqui, es menester reiterar
- Del análisis del recurso de casación se tiene que los dos primeros reclamos invocados observan
- Como tercer reclamo precisó que la autoridad de primera instancia aplicó erróneamente el art
- Conforme determina el art. 220.I núm. 2) y 4) del Código de Procedimiento Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
