En ese orden , el recurso de casación por su carácter de extraordinario, vertical y
En ese orden , el recurso de casación por su carácter de extraordinario, vertical y por su similitud a una demanda nueva de puro derecho, responde a causales de procedencia, que pueden ser calificadas de objetivas y subjetivas, entendiendo a las primeras como causales de improcedencia regladas o establecidas por ley y; a las segundas como auto-restricciones generadas como emergencia de la construcción jurisprudencial de la extinta Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal Supremo de Justicia, causales que no deben comprenderse bajo un criterio formalista que impida el análisis del recurso, máxime si la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha producido abundante jurisprudencia en cuanto al derecho a recurrir, orientando que este derecho debe estar revestido de los elementos de eficacia y accesibilidad; caso contrario, nos encontraríamos en una especie de recurso ilusorio, aclarándose que esas causales de improcedencia no vulneran dichos estándares internacionales, sino que son requisitos mínimos que deben cumplirse para que este Tribunal, -sin ninguna limitación- ingrese a un análisis de lo reclamado en el recurso
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Haciendo una reseña cronológica de todos los antecedentes del proceso, sobre todo haciendo hincapié en
- 1
- 2
- 3
- II.3. Contestación al recurso de casación de fs. 169 a 170
- Si bien el recurrente adjuntó certificación emitida por el presidente de Zona, empero esa certificación
- CONSIDERANDO III
- El recurso de casación, a través de la doctrina y jurisprudencia, ha sido definido
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
- En ese orden , el recurso de casación por su carácter de extraordinario, vertical y
- a)El plazo para su interposición (art
- b)El tipo de resolución que se impugna pues, si bien se encuentra establecido en el
- b)Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- d)Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse con
- CONSIDERANDO IV
- IV.1. Del recurso de casación de Leoncio Tola Tarqui
- Antes de ingresar al análisis del recurso de Leoncio Tola Tarqui, es menester reiterar
- Del análisis del recurso de casación se tiene que los dos primeros reclamos invocados observan
- Como tercer reclamo precisó que la autoridad de primera instancia aplicó erróneamente el art
- Conforme determina el art. 220.I núm. 2) y 4) del Código de Procedimiento Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
