Auto Supremo AS/0633/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0633/2018-RI

Fecha: 10-Jul-2018

Del análisis del recurso de casación se tiene que los dos primeros reclamos invocados observan

En el sub lite se puede advertir que una vez notificadas las partes con la Sentencia de fs. 105 a 110 vta., únicamente planteó recurso de apelación contra la Sentencia, la demanda Gregoria Tarqui Choque Vda. de Tola de fs. 112 a 113, resuelto por AV 68/2018 de fs. 134 a 139 vta. De la cita de antecedentes se desprende que el ahora recurrente no interpuso recurso de apelación contra la Sentencia, de modo que conforme a las reglas expuestas supra carece de legitimación procesal al no haber activado oportunamente el recurso correspondiente, pues la normativa es clara al expresar que el recurso de casación será improcedente cuando -la o el recurrente no hubiera intervenido en las instancias anteriores- art. 220.I núm. 5 del Código de Procesal Civil, corresponde emitir resolución conforme determina el art. 220.I núm. 5 de la Ley 439
IV.2. Del recurso de casación de Gregoria Tarqui Choque Vda. de Tola.
Del análisis del recurso de casación se tiene que los dos primeros reclamos invocados observan los argumentos sustentados en la sentencia, relativos a la falta de valoración de la prueba de fs. 72 a 79 y la falta de inclusión de la Litis