Si bien el recurrente adjuntó certificación emitida por el presidente de Zona, empero esa certificación
Incide en que el Sr. Leoncio Tola Tarqui no es parte del proceso y que su madre, ahora demandada, jamás lo mencionó, cuestiona que si dicha persona habitaba en el bien en debate, ¿Por qué no se apersonó al proceso?. Tampoco adjuntó prueba para acreditar si debía ser integrada a la Litis.
Si bien el recurrente adjuntó certificación emitida por el presidente de Zona, empero esa certificación no resulta prueba idónea, toda vez que el firmante no está acreditada con acta de posesión y reconocimiento de su cargo
Si bien el recurrente adjuntó certificación emitida por el presidente de Zona, empero esa certificación no resulta prueba idónea, toda vez que el firmante no está acreditada con acta de posesión y reconocimiento de su cargo
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Haciendo una reseña cronológica de todos los antecedentes del proceso, sobre todo haciendo hincapié en
- 1
- 2
- 3
- II.3. Contestación al recurso de casación de fs. 169 a 170
- Si bien el recurrente adjuntó certificación emitida por el presidente de Zona, empero esa certificación
- CONSIDERANDO III
- El recurso de casación, a través de la doctrina y jurisprudencia, ha sido definido
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
- En ese orden , el recurso de casación por su carácter de extraordinario, vertical y
- a)El plazo para su interposición (art
- b)El tipo de resolución que se impugna pues, si bien se encuentra establecido en el
- b)Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- d)Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse con
- CONSIDERANDO IV
- IV.1. Del recurso de casación de Leoncio Tola Tarqui
- Antes de ingresar al análisis del recurso de Leoncio Tola Tarqui, es menester reiterar
- Del análisis del recurso de casación se tiene que los dos primeros reclamos invocados observan
- Como tercer reclamo precisó que la autoridad de primera instancia aplicó erróneamente el art
- Conforme determina el art. 220.I núm. 2) y 4) del Código de Procedimiento Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
