Como tercer reclamo precisó que la autoridad de primera instancia aplicó erróneamente el art
Sobre el particular corresponde reiterar el entendimiento vertido en la doctrina legal aplicable puntos III.1 y III.1.2. c), en sentido de que por la naturaleza vertical del recurso de casación, tiene por fin el análisis in estricto del Auto de Vista, así lo determina el art. 270.I del Código Proce sal Civil al referir que este recurso procede para impugnar “Autos de Vistas”, entonces bajo esa premisa, no resulta viable que a través del mismo se pretenda un análisis de fondo de la Sentencia, cual si se tratase de un recurso de apelación. Partiendo del entendimiento esbozado, los reclamos invocados por la recurrente están abocados a observar la falta de análisis en la sentencia (valoración probatoria), y no así al Auto de Vista.
Como tercer reclamo precisó que la autoridad de primera instancia aplicó erróneamente el art. 113 del Código Procesal Civil, al rechazar la demanda reconvencional bajo el argumento de ser improponible, al existir simplemente una errada cita de fecha, cuando lo que correspondía era sanear la contradicción existente en cuanto al año
Como tercer reclamo precisó que la autoridad de primera instancia aplicó erróneamente el art. 113 del Código Procesal Civil, al rechazar la demanda reconvencional bajo el argumento de ser improponible, al existir simplemente una errada cita de fecha, cuando lo que correspondía era sanear la contradicción existente en cuanto al año
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Haciendo una reseña cronológica de todos los antecedentes del proceso, sobre todo haciendo hincapié en
- 1
- 2
- 3
- II.3. Contestación al recurso de casación de fs. 169 a 170
- Si bien el recurrente adjuntó certificación emitida por el presidente de Zona, empero esa certificación
- CONSIDERANDO III
- El recurso de casación, a través de la doctrina y jurisprudencia, ha sido definido
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
- En ese orden , el recurso de casación por su carácter de extraordinario, vertical y
- a)El plazo para su interposición (art
- b)El tipo de resolución que se impugna pues, si bien se encuentra establecido en el
- b)Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- d)Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse con
- CONSIDERANDO IV
- IV.1. Del recurso de casación de Leoncio Tola Tarqui
- Antes de ingresar al análisis del recurso de Leoncio Tola Tarqui, es menester reiterar
- Del análisis del recurso de casación se tiene que los dos primeros reclamos invocados observan
- Como tercer reclamo precisó que la autoridad de primera instancia aplicó erróneamente el art
- Conforme determina el art. 220.I núm. 2) y 4) del Código de Procedimiento Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
