Auto Supremo AS/0633/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0633/2018-RI

Fecha: 10-Jul-2018

Como tercer reclamo precisó que la autoridad de primera instancia aplicó erróneamente el art

Sobre el particular corresponde reiterar el entendimiento vertido en la doctrina legal aplicable puntos III.1 y III.1.2. c), en sentido de que por la naturaleza vertical del recurso de casación, tiene por fin el análisis in estricto del Auto de Vista, así lo determina el art. 270.I del Código Proce sal Civil al referir que este recurso procede para impugnar “Autos de Vistas”, entonces bajo esa premisa, no resulta viable que a través del mismo se pretenda un análisis de fondo de la Sentencia, cual si se tratase de un recurso de apelación. Partiendo del entendimiento esbozado, los reclamos invocados por la recurrente están abocados a observar la falta de análisis en la sentencia (valoración probatoria), y no así al Auto de Vista.
Como tercer reclamo precisó que la autoridad de primera instancia aplicó erróneamente el art. 113 del Código Procesal Civil, al rechazar la demanda reconvencional bajo el argumento de ser improponible, al existir simplemente una errada cita de fecha, cuando lo que correspondía era sanear la contradicción existente en cuanto al año