CONSIDERANDO I
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 145 a 147 vta., interpuesto por Magaly Gómez Álvarez y Alberto Roda Flores, contra el Auto de Vista Nº 60/2017 de 27 de abril, cursante de fs. 140 a 142, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Cumplimiento de Contrato, seguido por Walter Rocha Alcocer y María Inés Vargas Solís, contra los recurrentes; la concesión de fs. 152, el Auto Supremo de admisión de fs. 159 a 160, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez de Instrucción en lo Civil y Comercial Nº 9 de la Capital del Departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2015 de fs. 98 a 104, por la que declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la excepción de cosa juzgada y la demanda reconvencional, concediendo a los demandados el plazo improrrogable de 3 días para la extensión y suscripción de la minuta definitiva de transferencia del inmueble a favor de los compradores demandantes, bajo alternativa de procederse al giro subsidiario de la misma
VISTOS: El recurso de casación de fs. 145 a 147 vta., interpuesto por Magaly Gómez Álvarez y Alberto Roda Flores, contra el Auto de Vista Nº 60/2017 de 27 de abril, cursante de fs. 140 a 142, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Cumplimiento de Contrato, seguido por Walter Rocha Alcocer y María Inés Vargas Solís, contra los recurrentes; la concesión de fs. 152, el Auto Supremo de admisión de fs. 159 a 160, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez de Instrucción en lo Civil y Comercial Nº 9 de la Capital del Departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2015 de fs. 98 a 104, por la que declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la excepción de cosa juzgada y la demanda reconvencional, concediendo a los demandados el plazo improrrogable de 3 días para la extensión y suscripción de la minuta definitiva de transferencia del inmueble a favor de los compradores demandantes, bajo alternativa de procederse al giro subsidiario de la misma
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Magaly Gómez Álvarez y Alberto Roda Flores de fs
- Contra la referida determinación Magaly Gómez Álvarez y Alberto Roda Flores de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- Solicita casar el auto de vista y declarar probada la demanda reconvencional
- La parte demandante previa notificación no ha contestado al recurso de casación, por lo que
- CONSIDERANDO III
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.2. De la suspensión del pago
- 1)Cuando tema fundadamente que la cosa vendida o parte de ella puede ser reivindicada por
- 2)Cuando la cosa vendida se encuentra gravada con garantías reales o sujetas a vínculos de
- II
- IV
- De lo alegado por el recurrente no se puede inferir un reclamo preciso que se
- Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú
