El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por ende, es inadmisible pretender que sólo beneficie al que la allega al proceso. Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o la inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario, quien bien puede invocarla
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Magaly Gómez Álvarez y Alberto Roda Flores de fs
- Contra la referida determinación Magaly Gómez Álvarez y Alberto Roda Flores de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- Solicita casar el auto de vista y declarar probada la demanda reconvencional
- La parte demandante previa notificación no ha contestado al recurso de casación, por lo que
- CONSIDERANDO III
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.2. De la suspensión del pago
- 1)Cuando tema fundadamente que la cosa vendida o parte de ella puede ser reivindicada por
- 2)Cuando la cosa vendida se encuentra gravada con garantías reales o sujetas a vínculos de
- II
- IV
- De lo alegado por el recurrente no se puede inferir un reclamo preciso que se
- Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú
