Resolución recurrida de apelación por Magaly Gómez Álvarez y Alberto Roda Flores de fs
Resolución recurrida de apelación por Magaly Gómez Álvarez y Alberto Roda Flores de fs. 107 a 111, mereciendo el Auto de Vista Nº 60/2017 de 27 de abril cursante de fs. 140 a 142, por el cual la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz CONFIRMÓ la sentencia, incidiendo en el contrato de fecha 14 de marzo de 2006, que en su cláusula tercera, prevé la resolución contractual por falta de pago de dos cuotas, pero no es menos cierto que el art. 638 del Código Civil, otorga la posibilidad al comprador de suspender el pago del precio y en el caso de autos se tiene el folio real de fs. 28 a 29 acreditando que el bien objeto de Litis se encuentra gravado con diferentes anotaciones preventivas y pretende ser revindicado por los familiares del Sr. Alberto Roda Flores como ser la Sras. Matilde Roda Flores, Margarita Roda Flores, por ende queda justificada y a derecho la suspensión parcial del pago del precio incurrido por el comprador, adicionalmente sostiene que los demandantes han efectuado el pago del saldo de $us. 3.600 a favor de la demandada, como evidencia el depósito bancario de fecha 26 de marzo de 2015 de fs. 03, y la demandada no ha realizado la devolución de dicha suma de dinero mediante depósito bancario o judicial, existiendo aceptación tácita de la vendedora, asistiéndole por ende el derecho al cumplimiento de obligación conforme manda el art. 568 del CC
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Magaly Gómez Álvarez y Alberto Roda Flores de fs
- Contra la referida determinación Magaly Gómez Álvarez y Alberto Roda Flores de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- Solicita casar el auto de vista y declarar probada la demanda reconvencional
- La parte demandante previa notificación no ha contestado al recurso de casación, por lo que
- CONSIDERANDO III
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.2. De la suspensión del pago
- 1)Cuando tema fundadamente que la cosa vendida o parte de ella puede ser reivindicada por
- 2)Cuando la cosa vendida se encuentra gravada con garantías reales o sujetas a vínculos de
- II
- IV
- De lo alegado por el recurrente no se puede inferir un reclamo preciso que se
- Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú
