Auto Supremo AS/0645/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2018

Fecha: 18-Jul-2018

CONSIDERANDO II


CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.- Acusa errónea interpretación del art. 569 del CC, y del art. 180 de la CPE, por parte del tribunal de apelación, porque facultan al deudor a suspender el pago a su libre voluntad, sin la necesidad de comunicar esa voluntad al acreedor, entendimiento que a su criterio es errado, pues si bien el 683 del CC, permite la aplicación de dicha figura, pero ante razones fundadas y valederas, la cuales necesariamente deben ser puestas a conocimiento del acreedor; en el caso de autos las pruebas acreditan que los compradores-deudores nunca fueron perturbados en su posesión, habiendo incumplido simplemente su prestación