Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso en el sentido de que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, pues está en la obligación de apreciar y valorar las todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas, conforme mandan los arts. 1286 del CC, y 145 del Código procesal Civil, y dentro de los sistemas de valoración de la prueba conforme arroja la citada normativa procesal, permite el sistema de valoración probatoria de acuerdo a las reglas de la prueba tasada en los casos establecidos por ley, y en otros casos de acuerdo al sistema del prudente criterio o a las reglas de la sana critica, esta última regentada bajo las directrices de la lógica, ciencia y experiencia
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Magaly Gómez Álvarez y Alberto Roda Flores de fs
- Contra la referida determinación Magaly Gómez Álvarez y Alberto Roda Flores de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- Solicita casar el auto de vista y declarar probada la demanda reconvencional
- La parte demandante previa notificación no ha contestado al recurso de casación, por lo que
- CONSIDERANDO III
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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- III.2. De la suspensión del pago
- 1)Cuando tema fundadamente que la cosa vendida o parte de ella puede ser reivindicada por
- 2)Cuando la cosa vendida se encuentra gravada con garantías reales o sujetas a vínculos de
- II
- IV
- De lo alegado por el recurrente no se puede inferir un reclamo preciso que se
- Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú
