Auto Supremo AS/0645/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2018

Fecha: 18-Jul-2018

II

II.- El pago no puede ser suspendido si el peligro de reivindicación o los gravámenes o vínculos fueron conocidas por el comprador en el momento de la venta”. Acudiendo a la doctrina la citada normativa fue entendida como la medida: “de anticiparse a las consecuencias de la evicción... “…” El Código habla de suspender el pago y en la anotación se ha empleado indistintamente la palabra retener retención. … ”, normativa que genera una posibilidad a los sujetos contractuales, en todo caso al comprador de suspender o retener el pago ante un evidente perjuicio a sufrir en desmedro de sus intereses