CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 575 a 579, interpuesto por Jacob Coimbra Cartagena, a través de su representante legal Franklin Gregorio Sandoval Barrientos, contra el Auto de Vista Nº 64/2018 de 2 de marzo, cursante de fs. 554 a 558 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de usucapión, seguido por Nicolás Guzmán Acuña contra el Colegio Militar de Aviación Gral. Germán Busch, Fuerza Aérea Boliviana y otros, la concesión de fs. 595 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Nicolás Guzmán Acuña interpuso demanda de usucapión por memorial de fs. 12 a 13, modificada y ampliada de fs. 52 a 53, y una vez tramitado el proceso ordinario concluyó con la Sentencia Nº 215/2017 de 14 de agosto, (fs. 490 a 495), pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de la Capital, que declara PROBADA EN PARTE la demanda de usucapión e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre reivindicación y acción negatoria, e IMPROBADOS los argumentos señalados por el abogado defensor de oficio con el escrito de fs. 119 vta., con las disposiciones descritas en dicho fallo
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Nicolás Guzmán Acuña interpuso demanda de usucapión por memorial de fs. 12 a 13, modificada y ampliada de fs. 52 a 53, y una vez tramitado el proceso ordinario concluyó con la Sentencia Nº 215/2017 de 14 de agosto, (fs. 490 a 495), pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de la Capital, que declara PROBADA EN PARTE la demanda de usucapión e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre reivindicación y acción negatoria, e IMPROBADOS los argumentos señalados por el abogado defensor de oficio con el escrito de fs. 119 vta., con las disposiciones descritas en dicho fallo
- Partes: Nicolás Guzmán Acuña
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- En el marco de lo preceptuado en el art
- II.1. De la resolución impugnada
- II.2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3 De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, el recurrente al haber sido notificado con la resolución de
- El Tribunal de segunda instancia manifiesta que no se ha demostrado los agravios que sufrió
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
