En el caso de Autos, el recurrente al haber sido notificado con la resolución de
En el caso de Autos, el recurrente al haber sido notificado con la resolución de segunda instancia, que declara inadmisible su recurso de apelación de fs. 508 a 505 vta., por falta de agravios y revoca parcialmente la sentencia en cuanto al recurso de apelación interpuesto por Nicolás Guzmán Acuña de fs. 554 a 558 vta., además de ser parte demandada dentro del presente proceso, tiene legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación
- Partes: Nicolás Guzmán Acuña
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- En el marco de lo preceptuado en el art
- II.1. De la resolución impugnada
- II.2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3 De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, el recurrente al haber sido notificado con la resolución de
- El Tribunal de segunda instancia manifiesta que no se ha demostrado los agravios que sufrió
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
