II.3 De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes, se tiene que Jacob Coimbra Cartagena, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado con la resolución impugnada el 17 de mayo de 2018 y presentó su recurso de casación de fs. 575 a 579, el 25 de mayo de 2018; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3 De la legitimación procesal
II.3 De la legitimación procesal
- Partes: Nicolás Guzmán Acuña
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- En el marco de lo preceptuado en el art
- II.1. De la resolución impugnada
- II.2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3 De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, el recurrente al haber sido notificado con la resolución de
- El Tribunal de segunda instancia manifiesta que no se ha demostrado los agravios que sufrió
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
