Regístrese, notifíquese y cúmplase.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 575 a 579, interpuesto por Jacob Coimbra Cartagena a través de su representante legal Franklin Gregorio Sandoval Barrientos contra el Auto de Vista Nº 64/2018 de 2 de marzo, cursante de fs. 554 a 558 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 575 a 579, interpuesto por Jacob Coimbra Cartagena a través de su representante legal Franklin Gregorio Sandoval Barrientos contra el Auto de Vista Nº 64/2018 de 2 de marzo, cursante de fs. 554 a 558 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
- Partes: Nicolás Guzmán Acuña
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- En el marco de lo preceptuado en el art
- II.1. De la resolución impugnada
- II.2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3 De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, el recurrente al haber sido notificado con la resolución de
- El Tribunal de segunda instancia manifiesta que no se ha demostrado los agravios que sufrió
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
