El Tribunal de segunda instancia manifiesta que no se ha demostrado los agravios que sufrió
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 575 a 579, interpuesto por Jacob Coimbra Cartagena a través de su representante legal Franklin Gregorio Sandoval Barrientos, se desprende que el recurrente expone como reclamos, entre otros, El siguientes:
El Tribunal de segunda instancia manifiesta que no se ha demostrado los agravios que sufrió con la Sentencia apelada, cosa más falsa ya que con los argumentos expuestos en apelación se tiene el hecho que su mandante Jacob Coimbra, no puede ejercer su derecho en atención a que el demandante ha avasallado y encerrado su lote de terreno de 973.34 mts. 2., conforme se ha probado mediante prueba testifical de fs. 162 a 163, inspección judicial de fs. 175 y documentales de fs. 225 y 226 que no fueron valorados por el Juez A quo menos por el tribunal de apelación vulnerando lo previsto en el art. 2 num. 1) y 3) art. 90 y 397 del Código de Procedimiento Civil, como los arts. 145, 147, 168, 174, 185 y 186 del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso de casación de fs. 575 a 579, interpuesto por Jacob Coimbra Cartagena a través de su representante legal Franklin Gregorio Sandoval Barrientos, se desprende que el recurrente expone como reclamos, entre otros, El siguientes:
El Tribunal de segunda instancia manifiesta que no se ha demostrado los agravios que sufrió con la Sentencia apelada, cosa más falsa ya que con los argumentos expuestos en apelación se tiene el hecho que su mandante Jacob Coimbra, no puede ejercer su derecho en atención a que el demandante ha avasallado y encerrado su lote de terreno de 973.34 mts. 2., conforme se ha probado mediante prueba testifical de fs. 162 a 163, inspección judicial de fs. 175 y documentales de fs. 225 y 226 que no fueron valorados por el Juez A quo menos por el tribunal de apelación vulnerando lo previsto en el art. 2 num. 1) y 3) art. 90 y 397 del Código de Procedimiento Civil, como los arts. 145, 147, 168, 174, 185 y 186 del Código Procesal Civil
- Partes: Nicolás Guzmán Acuña
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- En el marco de lo preceptuado en el art
- II.1. De la resolución impugnada
- II.2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3 De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, el recurrente al haber sido notificado con la resolución de
- El Tribunal de segunda instancia manifiesta que no se ha demostrado los agravios que sufrió
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
