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2. Manifiesta que el Auto de Vista excedió su pronunciamiento toda vez que se apartó del recurso de apelación y resolvió un punto que no fue objeto de apelación, excediendo sus facultades y vulnerando lo establecido por el art. 265.I del Código Procesal Civil.
3. Alega que el Auto de Vista al carecer de fundamento jurídico vulnera el debido proceso consagrado en el Art. 115.II de la Constitución Política del Estado, en sus elementos constitutivos de la motivación y congruencia
3. Alega que el Auto de Vista al carecer de fundamento jurídico vulnera el debido proceso consagrado en el Art. 115.II de la Constitución Política del Estado, en sus elementos constitutivos de la motivación y congruencia
- Partes: Luís Baspineiro Leaño representado por Aida Mamani Gutiérrez c/ Margui Sandoval Huanca y Cornelio
- Proceso: Mejor derecho propietario, cancelación de partida en Derechos Reales, reivindicación de bien inmueble más
- Distrito: Oruro
- Contra la referida resolución Luís Baspineiro Leaño representado por Aida Mamani Gutiérrez interpuso recurso de
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
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- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III
- De lo expuesto se advierte que la razón que dio lugar a que el Tribunal
- En consecuencia, y como ya se señaló supra, al constituirse el Tribunal de apelación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
