Auto Supremo AS/0660/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Contra la referida resolución Luís Baspineiro Leaño representado por Aida Mamani Gutiérrez interpuso recurso de

VISTOS: El recurso de casación cursante 296 a 299 vta., de obrados, interpuesto por Margui Sandoval Huanca contra el Auto de Vista Nº 78/2017 de 17 de julio, cursante de fs. 284 a 291 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso sumario sobre mejor derecho propietario, cancelación de partida en Derechos Reales, reivindicación de bien inmueble más daños y perjuicios seguido por Luís Baspineiro Leaño representado por Aida Mamani Gutiérrez contra la recurrente y Cornelio Huarachi Gutiérrez, la contestación cursante a fs. 304; el auto de concesión de fs. 308 de obrados, el Auto de admisión del recurso de fs. 314 y vta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de Oruro pronunció Sentencia Nº 130/2016, de fecha 27 de septiembre, cursante de fs. 243 a 247 vta., de obrados, declarando “IMPROBADA la demanda de fs. 21 a 26 sobre sobre el mejor derecho propietario planteado por Luís Baspineiro Leaño. Con costas”.
Contra la referida resolución Luís Baspineiro Leaño representado por Aida Mamani Gutiérrez interpuso recurso de apelación cursante de fs. 259 a 262 vta., de obrados, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció Auto de Vista 78/2017 de fecha 17 de julio, cursante de fs. 284 a 291 vta., disponiendo; “ANULAR obrados hasta fs. 151 inclusive (auto de relación procesal) con la finalidad de que no solo el juez sino también las partes produzcan prueba conforme se tiene expuesto en la presente resolución”, con los siguientes fundamentos:
Señala que el recurso de apelación es considerado como un medio impugnatorio para subsanar una eventual mala interpretación de la ley o una incorrecta valoración de la prueba, en aras de una buena administración de justicia, conforme lo preceptúan los arts. 256 y 251 del Código Procesal Civil, en este entendido es que asumió conocimiento de la apelación formulada por el demandante quien argumentó en su demanda sobre mejor derecho propietario y otros, conforme los documentos que adjunta se acredita que es propietario de un lote de terreno ubicado en la urbanización actualmente denominada como Cala Caja Dora B. de Halkyer, calle José J. Mora Esquina calle Jesús Urzogosti, Manzano “S”, lote Nº 1, de 300 mts.2, (que sufrió varias modificaciones en cuanto a su ubicación respaldadas por resoluciones técnicas administrativas), inmueble que se encuentra registrado por ante la oficina de Derechos Reales, asimismo explica que el juez de primera instancia no solo le corresponde realizar la valoración y ponderación de todos y cada uno de los elementos probatorios, sino también munirse de toda la prueba que considere pertinente y necesaria a objeto de dar respuestas claras, siendo que el juez no puede basar su decisión en la falta de certeza respecto a tratarse o no del mismo bien inmueble, toda vez que una sentencia debe estar basada en hechos ciertos, verdaderos y así ante la existencia de una duda razonable relativa a la ubicación, respecto a que si se trata o no del mismo bien inmueble del que se impetra el mejor derecho propietario, se hace necesario que el juez de la causa produzca suficiente prueba que esclarezca este aspecto, en ese entendido en atención al principio de la verdad material consagrada en la CPE, finalmente indica que por consiguiente corresponde aplicar lo señalado por el art. 218.II num. 4 del Código Procesal Civil en concordancia con el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial