III.1. De la nulidad procesal en segunda instancia
De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de casación, la parte demandante presentó la contestación indicando que en el recurso deducido contra el Auto de Vista anulatorio, se reclama aspectos de fondo, solicitando se case el Auto de Vista y se confirme la sentencia, empero al ser un Auto de Vista anulatorio este recurso planteado por el demandado resulta manifiestamente improcedente por lo que solicita que este Tribunal en aplicación del art. 277.I del Código Procesal Civil declare la improcedencia del mismo.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la nulidad procesal en segunda instancia
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la nulidad procesal en segunda instancia
- Partes: Luís Baspineiro Leaño representado por Aida Mamani Gutiérrez c/ Margui Sandoval Huanca y Cornelio
- Proceso: Mejor derecho propietario, cancelación de partida en Derechos Reales, reivindicación de bien inmueble más
- Distrito: Oruro
- Contra la referida resolución Luís Baspineiro Leaño representado por Aida Mamani Gutiérrez interpuso recurso de
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- 3
- 4
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III
- De lo expuesto se advierte que la razón que dio lugar a que el Tribunal
- En consecuencia, y como ya se señaló supra, al constituirse el Tribunal de apelación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
