POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo establecido en el art. 220.III del Código Procesal Civil, es decir anulando el Auto de Vista recurrido.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código de Procesal Civil, ANULA Auto de Vista Nº 78/2017 de 17 de julio, que cursa a fs. 284 a 291 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y dispone que sin espera de turno y previo sorteo, el Tribunal de Alzada emita nuevo Auto de Vista, en base a los fundamentos precedentemente expuestos, dentro del marco de lo establecido por el art. 265.I y III de la Ley 439
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código de Procesal Civil, ANULA Auto de Vista Nº 78/2017 de 17 de julio, que cursa a fs. 284 a 291 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y dispone que sin espera de turno y previo sorteo, el Tribunal de Alzada emita nuevo Auto de Vista, en base a los fundamentos precedentemente expuestos, dentro del marco de lo establecido por el art. 265.I y III de la Ley 439
- Partes: Luís Baspineiro Leaño representado por Aida Mamani Gutiérrez c/ Margui Sandoval Huanca y Cornelio
- Proceso: Mejor derecho propietario, cancelación de partida en Derechos Reales, reivindicación de bien inmueble más
- Distrito: Oruro
- Contra la referida resolución Luís Baspineiro Leaño representado por Aida Mamani Gutiérrez interpuso recurso de
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- 3
- 4
- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III
- De lo expuesto se advierte que la razón que dio lugar a que el Tribunal
- En consecuencia, y como ya se señaló supra, al constituirse el Tribunal de apelación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
