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4. Indica que el Tribunal de alzada no aplicó el ordenamiento jurídico vigente, toda vez que no valoró con sana critica los elementos dentro del proceso, y al dictar una resolución anulatoria con la finalidad de que las partes produzcan pruebas, no consideró lo establecido en el art. 135 y 136.I del Código Procesal Civil en relación a que la carga de la prueba le corresponde a quien demanda
- Partes: Luís Baspineiro Leaño representado por Aida Mamani Gutiérrez c/ Margui Sandoval Huanca y Cornelio
- Proceso: Mejor derecho propietario, cancelación de partida en Derechos Reales, reivindicación de bien inmueble más
- Distrito: Oruro
- Contra la referida resolución Luís Baspineiro Leaño representado por Aida Mamani Gutiérrez interpuso recurso de
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
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- De la respuesta al recurso de casación
- III.1. De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III
- De lo expuesto se advierte que la razón que dio lugar a que el Tribunal
- En consecuencia, y como ya se señaló supra, al constituirse el Tribunal de apelación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
