CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 670/2018
Sucre: 23 de julio de 2018
Expediente: SC-101-17-S
Partes: Aníbal Pardo Carrasco y otros c/ Pacita Romero Veizaga y otros
Proceso: Nulidad de contrato
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 138 a 140, interpuesto por Placido Montoya Pardo, contra el Auto de Vista Nº 192/2017 de 20 de junio, cursante de fs. 134 a 136, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de nulidad de contrato, seguido por Aníbal Pardo Carrasco contra Pacita Romero Veizaga y otros, contra los recurrentes; el Auto Supremo de admisión a fs. 151 y vta., todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez de Instrucción Mixto de la localidad de la Guardia, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia de 10 de abril de 2015 de fs. 92 a 95 vta., por la que declaró PROBADA la demanda principal y dispuso la nulidad del contrato de 27 de marzo de 1980
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 670/2018
Sucre: 23 de julio de 2018
Expediente: SC-101-17-S
Partes: Aníbal Pardo Carrasco y otros c/ Pacita Romero Veizaga y otros
Proceso: Nulidad de contrato
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 138 a 140, interpuesto por Placido Montoya Pardo, contra el Auto de Vista Nº 192/2017 de 20 de junio, cursante de fs. 134 a 136, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de nulidad de contrato, seguido por Aníbal Pardo Carrasco contra Pacita Romero Veizaga y otros, contra los recurrentes; el Auto Supremo de admisión a fs. 151 y vta., todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez de Instrucción Mixto de la localidad de la Guardia, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia de 10 de abril de 2015 de fs. 92 a 95 vta., por la que declaró PROBADA la demanda principal y dispuso la nulidad del contrato de 27 de marzo de 1980
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Placido Montoya Pardo de fs
- Contra la referida determinación Placida Montoya Pardo por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- II.2. En el fondo
- 2
- 3
- 4
- Solicita en definitiva casar el Auto de Vista
- Sobre la falta de emisión del decreto de autos, expresa que el Tribunal de apelación
- En cuanto a la vulneración del art
- Solicitando en definitiva declarar improcedente el recurso de casación
- III.1. De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo, el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2. Del carácter consensual del contrato de compra y venta
- Sobre el tema en el AS Nº 456/2015 de fecha 9 de junio 2015 se
- De todo lo anotado, se puede concluir que el contrato de compra venta de -manera
- CONSIDERANDO IV
- Acusa errónea interpretación del art
- Del análisis de su reclamo se desprende que la intencionalidad del recurrente es la nulidad
- Teniendo como norte lo expuesto, e ingresando al análisis de su reclamo inherente a la
- IV.2. En el fondo
- Alega violación del art
- Sobre lo debatido y del análisis de obrados se colige que los demandantes sustentan su
- IV
- Estando su reclamo dirigido a observar la falta de acreditación del contrato de venta de
- Del reclamo extractado, se puede advertir cierto grado de confusión en el recurrente, porque si
- Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú
