Del análisis de su reclamo se desprende que la intencionalidad del recurrente es la nulidad
Del análisis de su reclamo se desprende que la intencionalidad del recurrente es la nulidad de obrados, con la finalidad de corregir ese defecto procesal, resultando en esencia esa la controversia, la argumentación a ser desarrollada no puede estar exenta del análisis de este instituto procesal y los principios universales que la rigen, como ser de convalidación, preclusión, trascendencia, legalidad y protección del acto entre otros, además que este instituto procesal con el paso del tiempo y bajo nuevos paradigmas, fue modulado en su entendimiento y aplicación, estando desechada la teoría de su aplicabilidad por el simple advenimiento de un defecto procesal, para la defensa a ultranza de meras formalidades, al contrario en la actualidad dicho instituto procesal bajo nuevos cuerpos procesales como ser la Ley 439, es concebido como un mecanismo de defensa ante una evidente vulneración del derecho al debido proceso con incidencia al derecho a la defensa, lo cual denota el cambio de paradigma en su aplicación, es por dicho motivo que para cada caso en concreto la autoridad judicial como titular de la función jurisdiccional debe analizar el citado presupuesto bajo un criterio de juridicidad acorde a los principios que la sustentan (citados supra), sobre todo si la finalidad de la administración de justicia no es la perfección procesal, sino la solución al conflicto jurídico, porque el proceso no posee un fin en sí mismo, sino que es un mecanismo para obtención de un derecho sustantivo
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Placido Montoya Pardo de fs
- Contra la referida determinación Placida Montoya Pardo por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- II.2. En el fondo
- 2
- 3
- 4
- Solicita en definitiva casar el Auto de Vista
- Sobre la falta de emisión del decreto de autos, expresa que el Tribunal de apelación
- En cuanto a la vulneración del art
- Solicitando en definitiva declarar improcedente el recurso de casación
- III.1. De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo, el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2. Del carácter consensual del contrato de compra y venta
- Sobre el tema en el AS Nº 456/2015 de fecha 9 de junio 2015 se
- De todo lo anotado, se puede concluir que el contrato de compra venta de -manera
- CONSIDERANDO IV
- Acusa errónea interpretación del art
- Del análisis de su reclamo se desprende que la intencionalidad del recurrente es la nulidad
- Teniendo como norte lo expuesto, e ingresando al análisis de su reclamo inherente a la
- IV.2. En el fondo
- Alega violación del art
- Sobre lo debatido y del análisis de obrados se colige que los demandantes sustentan su
- IV
- Estando su reclamo dirigido a observar la falta de acreditación del contrato de venta de
- Del reclamo extractado, se puede advertir cierto grado de confusión en el recurrente, porque si
- Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú
