Auto Supremo AS/0670/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Del análisis de su reclamo se desprende que la intencionalidad del recurrente es la nulidad

Del análisis de su reclamo se desprende que la intencionalidad del recurrente es la nulidad de obrados, con la finalidad de corregir ese defecto procesal, resultando en esencia esa la controversia, la argumentación a ser desarrollada no puede estar exenta del análisis de este instituto procesal y los principios universales que la rigen, como ser de convalidación, preclusión, trascendencia, legalidad y protección del acto entre otros, además que este instituto procesal con el paso del tiempo y bajo nuevos paradigmas, fue modulado en su entendimiento y aplicación, estando desechada la teoría de su aplicabilidad por el simple advenimiento de un defecto procesal, para la defensa a ultranza de meras formalidades, al contrario en la actualidad dicho instituto procesal bajo nuevos cuerpos procesales como ser la Ley 439, es concebido como un mecanismo de defensa ante una evidente vulneración del derecho al debido proceso con incidencia al derecho a la defensa, lo cual denota el cambio de paradigma en su aplicación, es por dicho motivo que para cada caso en concreto la autoridad judicial como titular de la función jurisdiccional debe analizar el citado presupuesto bajo un criterio de juridicidad acorde a los principios que la sustentan (citados supra), sobre todo si la finalidad de la administración de justicia no es la perfección procesal, sino la solución al conflicto jurídico, porque el proceso no posee un fin en sí mismo, sino que es un mecanismo para obtención de un derecho sustantivo