Estando su reclamo dirigido a observar la falta de acreditación del contrato de venta de
Estando su reclamo dirigido a observar la falta de acreditación del contrato de venta de 1963, corresponde de inicio ratificarnos en los fundamentos vertidos en el punto anterior, donde prácticamente se ha realizado un análisis del tipo de contrato por su formación, determinándose que al ser consensual no necesita de formalidad alguna para su validez y, los medios de prueba documentales adjuntos a la demanda se constituyen en un principio de prueba por escrito para dar apertura y viabilidad a la prueba testifical, para así acreditar el contrato ahora observado, no siendo evidente su falta de acreditación, ahora en lo que respecta a que la literal controvertida por su carácter de unilateral no es un elemento probatorio idóneo, es necesario recordar que dentro de los sistemas de valoración de la prueba encontramos al de la tasa legal, sana crítica y prudente criterio, y bajo esa influencia la normativa en ninguno de estos sistemas probatorios prohíbe dicho medio de prueba, máxime si dentro de un sistema de sana critica el observado elemento probatorio, ha sido un principio de prueba por escrito, para que dentro de un análisis razonado y razonable de todo el elemento probatorio, los demandantes generen cierto grado de convicción en sus pretensiones, a diferencia del recurrente que no ha cumplido con la carga probatoria que la impone la ley para defender sus intereses, por lo que sus reclamos carecen de asidero
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Placido Montoya Pardo de fs
- Contra la referida determinación Placida Montoya Pardo por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- II.2. En el fondo
- 2
- 3
- 4
- Solicita en definitiva casar el Auto de Vista
- Sobre la falta de emisión del decreto de autos, expresa que el Tribunal de apelación
- En cuanto a la vulneración del art
- Solicitando en definitiva declarar improcedente el recurso de casación
- III.1. De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo, el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2. Del carácter consensual del contrato de compra y venta
- Sobre el tema en el AS Nº 456/2015 de fecha 9 de junio 2015 se
- De todo lo anotado, se puede concluir que el contrato de compra venta de -manera
- CONSIDERANDO IV
- Acusa errónea interpretación del art
- Del análisis de su reclamo se desprende que la intencionalidad del recurrente es la nulidad
- Teniendo como norte lo expuesto, e ingresando al análisis de su reclamo inherente a la
- IV.2. En el fondo
- Alega violación del art
- Sobre lo debatido y del análisis de obrados se colige que los demandantes sustentan su
- IV
- Estando su reclamo dirigido a observar la falta de acreditación del contrato de venta de
- Del reclamo extractado, se puede advertir cierto grado de confusión en el recurrente, porque si
- Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú
