Auto Supremo AS/0670/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Estando su reclamo dirigido a observar la falta de acreditación del contrato de venta de

Estando su reclamo dirigido a observar la falta de acreditación del contrato de venta de 1963, corresponde de inicio ratificarnos en los fundamentos vertidos en el punto anterior, donde prácticamente se ha realizado un análisis del tipo de contrato por su formación, determinándose que al ser consensual no necesita de formalidad alguna para su validez y, los medios de prueba documentales adjuntos a la demanda se constituyen en un principio de prueba por escrito para dar apertura y viabilidad a la prueba testifical, para así acreditar el contrato ahora observado, no siendo evidente su falta de acreditación, ahora en lo que respecta a que la literal controvertida por su carácter de unilateral no es un elemento probatorio idóneo, es necesario recordar que dentro de los sistemas de valoración de la prueba encontramos al de la tasa legal, sana crítica y prudente criterio, y bajo esa influencia la normativa en ninguno de estos sistemas probatorios prohíbe dicho medio de prueba, máxime si dentro de un sistema de sana critica el observado elemento probatorio, ha sido un principio de prueba por escrito, para que dentro de un análisis razonado y razonable de todo el elemento probatorio, los demandantes generen cierto grado de convicción en sus pretensiones, a diferencia del recurrente que no ha cumplido con la carga probatoria que la impone la ley para defender sus intereses, por lo que sus reclamos carecen de asidero