Auto Supremo AS/0670/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Del reclamo extractado, se puede advertir cierto grado de confusión en el recurrente, porque si

Del reclamo extractado, se puede advertir cierto grado de confusión en el recurrente, porque si bien el art. 1567 del Código Civil establece una regla de ultractividad de la Ley sustantiva civil a los contratos y actos jurídicos celebrados con anterioridad a la promulgación del citado código, es decir que deban ser tramitados acorde a esa normativa, empero el recurrente ha perdido de vista los antecedentes que sustentan la presente causa, debido a que el contrato que es objeto de controversia, o sea del cual se pide su nulidad es de fecha 27 de marzo de 1980, o sea posterior a la vigencia del actual código (1976), entonces por sindéresis jurídica se encuentra reatado a su análisis de acuerdo a las reglas de la actual normativa, pero un tema muy distinto y que ha sido confundido por el recurrente es el documento del año de 1963, el cual no es tema de controversia, sino que ha servido como elemento para acreditar la legitimación de los demandantes, pero su validez o no como tal, no es objeto de litis, sino que y replicamos el de fecha 27 de marzo es el objeto de análisis y sujeto a las reglas del actual Código Civil, por cuanto no existe errónea aplicación de la ley por parte de los jueces de grado