Del reclamo extractado, se puede advertir cierto grado de confusión en el recurrente, porque si
Del reclamo extractado, se puede advertir cierto grado de confusión en el recurrente, porque si bien el art. 1567 del Código Civil establece una regla de ultractividad de la Ley sustantiva civil a los contratos y actos jurídicos celebrados con anterioridad a la promulgación del citado código, es decir que deban ser tramitados acorde a esa normativa, empero el recurrente ha perdido de vista los antecedentes que sustentan la presente causa, debido a que el contrato que es objeto de controversia, o sea del cual se pide su nulidad es de fecha 27 de marzo de 1980, o sea posterior a la vigencia del actual código (1976), entonces por sindéresis jurídica se encuentra reatado a su análisis de acuerdo a las reglas de la actual normativa, pero un tema muy distinto y que ha sido confundido por el recurrente es el documento del año de 1963, el cual no es tema de controversia, sino que ha servido como elemento para acreditar la legitimación de los demandantes, pero su validez o no como tal, no es objeto de litis, sino que y replicamos el de fecha 27 de marzo es el objeto de análisis y sujeto a las reglas del actual Código Civil, por cuanto no existe errónea aplicación de la ley por parte de los jueces de grado
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Placido Montoya Pardo de fs
- Contra la referida determinación Placida Montoya Pardo por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- II.2. En el fondo
- 2
- 3
- 4
- Solicita en definitiva casar el Auto de Vista
- Sobre la falta de emisión del decreto de autos, expresa que el Tribunal de apelación
- En cuanto a la vulneración del art
- Solicitando en definitiva declarar improcedente el recurso de casación
- III.1. De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo, el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2. Del carácter consensual del contrato de compra y venta
- Sobre el tema en el AS Nº 456/2015 de fecha 9 de junio 2015 se
- De todo lo anotado, se puede concluir que el contrato de compra venta de -manera
- CONSIDERANDO IV
- Acusa errónea interpretación del art
- Del análisis de su reclamo se desprende que la intencionalidad del recurrente es la nulidad
- Teniendo como norte lo expuesto, e ingresando al análisis de su reclamo inherente a la
- IV.2. En el fondo
- Alega violación del art
- Sobre lo debatido y del análisis de obrados se colige que los demandantes sustentan su
- IV
- Estando su reclamo dirigido a observar la falta de acreditación del contrato de venta de
- Del reclamo extractado, se puede advertir cierto grado de confusión en el recurrente, porque si
- Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú
