Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0670/2018
Fecha: 23-Jul-2018
II.2. En el fondo
II.2. En el fondo
-
CONSIDERANDO I
-
Resolución recurrida de apelación por Placido Montoya Pardo de fs
-
Contra la referida determinación Placida Montoya Pardo por memorial de fs
-
CONSIDERANDO II
-
1
-
II.2. En el fondo
-
2
-
3
-
4
-
Solicita en definitiva casar el Auto de Vista
-
Sobre la falta de emisión del decreto de autos, expresa que el Tribunal de apelación
-
En cuanto a la vulneración del art
-
Solicitando en definitiva declarar improcedente el recurso de casación
-
III.1. De la nulidad procesal
-
Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
-
Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
-
Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
-
En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
-
El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
-
El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
-
El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
-
Asimismo, el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
-
III.2. Del carácter consensual del contrato de compra y venta
-
Sobre el tema en el AS Nº 456/2015 de fecha 9 de junio 2015 se
-
De todo lo anotado, se puede concluir que el contrato de compra venta de -manera
-
CONSIDERANDO IV
-
Acusa errónea interpretación del art
-
Del análisis de su reclamo se desprende que la intencionalidad del recurrente es la nulidad
-
Teniendo como norte lo expuesto, e ingresando al análisis de su reclamo inherente a la
-
IV.2. En el fondo
-
Alega violación del art
-
Sobre lo debatido y del análisis de obrados se colige que los demandantes sustentan su
-
IV
-
Estando su reclamo dirigido a observar la falta de acreditación del contrato de venta de
-
Del reclamo extractado, se puede advertir cierto grado de confusión en el recurrente, porque si
-
Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
-
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
-
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú
Otros enlaces de interés: