Sobre lo debatido y del análisis de obrados se colige que los demandantes sustentan su
Sobre lo debatido y del análisis de obrados se colige que los demandantes sustentan su posición o demanda, en la existencia de un contrato de compra y venta que hubiera suscrito su padre, refiriendo de manera precisa que: “nuestro Padre ALEJANDRO PARDO BECERRA nos llevó a vivir a inicios del año 1963 a la localidad de JORCHITO, objeto para el cual nuestro padre compró terrenos del señor ROMAN ROMERO VILLAGOMEZ, en una superficie de 24 Has. De 60x4000 mts., a la fecha poco de más de 9 Has.”, entonces al ser analizado un negocio jurídico de compra y venta, de acuerdo a la clasificación de los contratos por su forma, la doctrina los ha clasificado en consensuales, reales y solemnes, entendiendo a los primero aquellos que para su formación o perfeccionamiento no merece o requiere formalidad alguna, más que el simple consentimiento de las partes para tener por efectivo un contrato (en su forma), los reales, son aquellos donde el elemento traditio o entrega del bien es elemental y fundamental para su formación y el último los solemnes aquellos donde la norma requiere de una formalidad expresa para su formación. Retomando el caso de autos y de acuerdo a los argumentos vertidos en la doctrina aplicable III.2, el contrato de compra y venta es considerado como un contrato consensual, y conforme a lo señalado este tipo de negocio jurídico no necesita formalidad alguna para su perfección, entonces bajo esa lógica, de no requerir de formalidad, es que la partes pueden valerse de todos los medios posibles para acreditar su existencia, extremo que aconteció en el sub lite donde la parte demandante a través de todos los medios probatorios demostró su postura, a diferencia de la parte demandante que no ha producido prueba alguna, asumiendo una actitud pasiva en la producción probatoria, cuando la normativa le impone la carga de enervar los fundamentos que sustentan la demanda, pero como se hizo mención no asumieron postura alguna, al margen se debe tener en cuenta que la autoridad judicial, no se basó únicamente en los elementos probatorios testificales, sino que dentro de esa actividad intelectiva de valoración probatoria acorde a los principios de unidad y comunidad de la prueba pudo advertir otros elementos probatorios documentales, como ser los de fs. 27 y 28 que al ser un principio de prueba por escrito conforme determinan el art. 1329 núm. 1 del Código Civil apertura la posibilidad de valoración de prueba testifical como lo hicieron los de instancia, por cuanto no resulta correcta la denuncia formulada
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Placido Montoya Pardo de fs
- Contra la referida determinación Placida Montoya Pardo por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- II.2. En el fondo
- 2
- 3
- 4
- Solicita en definitiva casar el Auto de Vista
- Sobre la falta de emisión del decreto de autos, expresa que el Tribunal de apelación
- En cuanto a la vulneración del art
- Solicitando en definitiva declarar improcedente el recurso de casación
- III.1. De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo, el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2. Del carácter consensual del contrato de compra y venta
- Sobre el tema en el AS Nº 456/2015 de fecha 9 de junio 2015 se
- De todo lo anotado, se puede concluir que el contrato de compra venta de -manera
- CONSIDERANDO IV
- Acusa errónea interpretación del art
- Del análisis de su reclamo se desprende que la intencionalidad del recurrente es la nulidad
- Teniendo como norte lo expuesto, e ingresando al análisis de su reclamo inherente a la
- IV.2. En el fondo
- Alega violación del art
- Sobre lo debatido y del análisis de obrados se colige que los demandantes sustentan su
- IV
- Estando su reclamo dirigido a observar la falta de acreditación del contrato de venta de
- Del reclamo extractado, se puede advertir cierto grado de confusión en el recurrente, porque si
- Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú
