CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De la revisión de los recursos de casación planteados por Carlos Fabricio Flores Sandoval de fs. 510 a 514 y la respuesta afirmativa de Walter Campos Puente de fs. 517 a 519, se establece que con relación a la nulidad dispuesta en la resolución impugnada en el recurso se expresaron los siguientes agravios:
i.Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, porque no estipula que los tribunales puedan revisar de oficio el cumplimiento de las formas procesales porque únicamente pueden pronunciarse sobre los reclamos de las partes.
ii.Violación, vulneración y quebrantamiento de los arts. 105, 106, 107 y 108 del Código Procesal Civil, porque se determinó una nulidad que nadie solicitó y además, la supuesta falta de firma no está prevista como causal de nulidad de obrados y, porque además, dicho acto fue convalido cuando todas las partes asistieron a la audiencia preliminar
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De la revisión de los recursos de casación planteados por Carlos Fabricio Flores Sandoval de fs. 510 a 514 y la respuesta afirmativa de Walter Campos Puente de fs. 517 a 519, se establece que con relación a la nulidad dispuesta en la resolución impugnada en el recurso se expresaron los siguientes agravios:
i.Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, porque no estipula que los tribunales puedan revisar de oficio el cumplimiento de las formas procesales porque únicamente pueden pronunciarse sobre los reclamos de las partes.
ii.Violación, vulneración y quebrantamiento de los arts. 105, 106, 107 y 108 del Código Procesal Civil, porque se determinó una nulidad que nadie solicitó y además, la supuesta falta de firma no está prevista como causal de nulidad de obrados y, porque además, dicho acto fue convalido cuando todas las partes asistieron a la audiencia preliminar
- Carlos Fabricio Flores Sandoval, planteó recurso de casación en el fondo señalando que existe violación,
- II
- CONSIDERANDO III
- Al tratar sobre las nulidades procesales se toma en cuenta que no se trata de
- La doctrina y las legislaciones han avanzado y superado aquella vieja concepción que vislumbraba a
- En consecuencia, los Jueces y Tribunales de revisión deben ya asumir el entendimiento, mandado por
- Dicho fundamento ha sido recogido en la Ley Nº 025, Ley del Órgano Judicial en
- Por otra parte, el art
- En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido abundante jurisprudencia que de manera uniforme
- III.2. De los Principios que rigen las nulidades procesales
- Este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto Supremo Nº
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- CONSIDERANDO IV
- iii
- Los antecedentes procesales informan que al memorial presentado por Carlos Fabricio Flores Sandoval justificando su
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
