Auto Supremo AS/0693/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2018

Fecha: 23-Jul-2018

En consecuencia, los Jueces y Tribunales de revisión deben ya asumir el entendimiento, mandado por

En consecuencia, los Jueces y Tribunales de revisión deben ya asumir el entendimiento, mandado por la Constitución Política del Estado, y comprender que actualmente ya no es suficiente que se produzca el mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la ley procesal, aspecto que resulta totalmente insustancial para tomar una medida de esa naturaleza; pues corresponde en definitiva, analizar si se han transgredido efectivamente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes y solo en ese caso, se halla justificada la nulidad procesal a fin de que las partes, en el marco del debido proceso, hagan valer sus derechos en un plano de igualdad de condiciones para defender sus pretensiones