Dicho fundamento ha sido recogido en la Ley Nº 025, Ley del Órgano Judicial en
Dicho fundamento ha sido recogido en la Ley Nº 025, Ley del Órgano Judicial en la que con el fin de dar continuidad al proceso, se incorpora un nuevo régimen de nulidades procesales, así en el art. 16 establece lo siguiente: I. “Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley”. II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Carlos Fabricio Flores Sandoval, planteó recurso de casación en el fondo señalando que existe violación,
- II
- CONSIDERANDO III
- Al tratar sobre las nulidades procesales se toma en cuenta que no se trata de
- La doctrina y las legislaciones han avanzado y superado aquella vieja concepción que vislumbraba a
- En consecuencia, los Jueces y Tribunales de revisión deben ya asumir el entendimiento, mandado por
- Dicho fundamento ha sido recogido en la Ley Nº 025, Ley del Órgano Judicial en
- Por otra parte, el art
- En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido abundante jurisprudencia que de manera uniforme
- III.2. De los Principios que rigen las nulidades procesales
- Este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto Supremo Nº
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- CONSIDERANDO IV
- iii
- Los antecedentes procesales informan que al memorial presentado por Carlos Fabricio Flores Sandoval justificando su
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
