Auto Supremo AS/0693/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Dicho fundamento ha sido recogido en la Ley Nº 025, Ley del Órgano Judicial en


Dicho fundamento ha sido recogido en la Ley Nº 025, Ley del Órgano Judicial en la que con el fin de dar continuidad al proceso, se incorpora un nuevo régimen de nulidades procesales, así en el art. 16 establece lo siguiente: I. “Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley”. II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”