Por otra parte, el art
Por otra parte, el art. 17.II del mismo cuerpo normativo establece que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”. El parágrafo III, señala que: “La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.”, preceptos legales que conciben al proceso no como un fin en sí mismo, sino como el medio través del cual se otorga la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva
- Carlos Fabricio Flores Sandoval, planteó recurso de casación en el fondo señalando que existe violación,
- II
- CONSIDERANDO III
- Al tratar sobre las nulidades procesales se toma en cuenta que no se trata de
- La doctrina y las legislaciones han avanzado y superado aquella vieja concepción que vislumbraba a
- En consecuencia, los Jueces y Tribunales de revisión deben ya asumir el entendimiento, mandado por
- Dicho fundamento ha sido recogido en la Ley Nº 025, Ley del Órgano Judicial en
- Por otra parte, el art
- En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido abundante jurisprudencia que de manera uniforme
- III.2. De los Principios que rigen las nulidades procesales
- Este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto Supremo Nº
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- CONSIDERANDO IV
- iii
- Los antecedentes procesales informan que al memorial presentado por Carlos Fabricio Flores Sandoval justificando su
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
