Auto Supremo AS/0693/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Por otra parte, el art

Por otra parte, el art. 17.II del mismo cuerpo normativo establece que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”. El parágrafo III, señala que: “La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.”, preceptos legales que conciben al proceso no como un fin en sí mismo, sino como el medio través del cual se otorga la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva