Auto Supremo AS/0693/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2018

Fecha: 23-Jul-2018

En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido abundante jurisprudencia que de manera uniforme

Entendimiento que también se encuentra plasmado en los arts. 105 y 109 del Código Procesal Civil, que contienen las reglas básicas del régimen de nulidades y se reconocen los principios procesales rectores del instituto de la nulidad tales como el de especificidad, trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión restringiendo en consecuencia, las nulidades procesales buscando la materialización de los principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la Constitución Política del Estado y replicados en las dos leyes de referencia, pretendiendo de esta manera revertir el antiguo sistema formalista, dejando de lado las viejas prácticas con la que hasta la fecha, se han venido tramitando los procesos judiciales por más de tres décadas con predominio de nulidades, en el mayor de los casos innecesarias e intrascendentes que solo ocasionaron retardación de justicia a lo largo del tiempo en desmedro del mundo litigante y de la propia administración de justicia, lo cual se pretende revertir definitivamente.
En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido abundante jurisprudencia que de manera uniforme marca los lineamientos respecto al entendimiento que se debe asumir sobre el régimen actual de las nulidades procesales, en este marco, resulta importante citar algunas Sentencias Constitucionales Plurinacionales que desarrollaron ampliamente el tema de las nulidades procesales, como la SCP Nº 0427/2013 de 3 de abril que estableció: “..las nulidades de los actos procesales en el proceso civil”-y en otras materias donde sea aplicable este cuerpo normativo- tienen un alcance conceptualmente diferente, si se interpreta y aplica desde el punto de vista del Estado legislativo o legal de Derecho (en el que impera la ley, en desmedro de la Constitución) y otro diametralmente contrario desde la perspectiva del Estado Constitucional de Derecho (en el que impera la Constitución como norma jurídica directamente aplicable y justiciable desplazando incluso a la ley y sus reglas)