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CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
1. Acusó que el Tribunal de alzada en su redacción y fundamentación afirma que Juana Guiche Mercado de Zabala es propietaria del inmueble en litigio, sin indicar en qué parte está ubicado ese inmueble, al no contar con un plano aprobado por el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, un certificado catastral o un pago de impuestos, en qué se basa el Ad quem para afirmar que la recurrente es propietaria del inmueble, toda vez que no demuestra con documentos idóneos ser propietaria del inmueble ubicado en el barrio Virgen de Cotoca U.V. 165, manzana 43, lote Nº 22 con una superficie de 344.77 mts.2; asimismo no se demandó a Juana Guiche Mercado Zabala porque nunca tuvo ningún registro topográfico en la Secretaría Municipal de Gestión Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.
2. Manifestó que el tema central gira en torno a un proceso judicial concluido con Sentencia (fs. 98 a 99), ejecutoriada mediante Auto de 22 de abril de 2015, (fs. 114), que fue anulado obrados hasta fs. 101 mediante Auto de fs. 171 a 172, apelada dicha resolución se emite el Auto de Vista Nº 115/2017 (fs. 245 a 246 vta.), que a su vez anula obrados hasta el auto de admisión (fs. 54), violando las garantías del debido proceso consagradas en el art. 16 de la Constitución Política del Estado, anulando un proceso que se encuentra en calidad de cosa juzgada, no pudiendo modificarse en otra instancia o mediante un nuevo recurso, incumpliendo el art. 514 del Código de Procedimiento Civil por parte del A quo y Ad quem, este último al emitir el Auto de Vista Nº 115/2017, cita las Sentencias Constitucionales 0682/2003-R de 20 de mayo, 0815/2010-R de 2 de agosto y 0029/2002 de 28 de marzo, concluyendo la vulneración del derecho a la propiedad privada y el debido proceso garantizado por los arts. 56 y 115.II de la Constitución Política del Estado, respectivamente
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
1. Acusó que el Tribunal de alzada en su redacción y fundamentación afirma que Juana Guiche Mercado de Zabala es propietaria del inmueble en litigio, sin indicar en qué parte está ubicado ese inmueble, al no contar con un plano aprobado por el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, un certificado catastral o un pago de impuestos, en qué se basa el Ad quem para afirmar que la recurrente es propietaria del inmueble, toda vez que no demuestra con documentos idóneos ser propietaria del inmueble ubicado en el barrio Virgen de Cotoca U.V. 165, manzana 43, lote Nº 22 con una superficie de 344.77 mts.2; asimismo no se demandó a Juana Guiche Mercado Zabala porque nunca tuvo ningún registro topográfico en la Secretaría Municipal de Gestión Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.
2. Manifestó que el tema central gira en torno a un proceso judicial concluido con Sentencia (fs. 98 a 99), ejecutoriada mediante Auto de 22 de abril de 2015, (fs. 114), que fue anulado obrados hasta fs. 101 mediante Auto de fs. 171 a 172, apelada dicha resolución se emite el Auto de Vista Nº 115/2017 (fs. 245 a 246 vta.), que a su vez anula obrados hasta el auto de admisión (fs. 54), violando las garantías del debido proceso consagradas en el art. 16 de la Constitución Política del Estado, anulando un proceso que se encuentra en calidad de cosa juzgada, no pudiendo modificarse en otra instancia o mediante un nuevo recurso, incumpliendo el art. 514 del Código de Procedimiento Civil por parte del A quo y Ad quem, este último al emitir el Auto de Vista Nº 115/2017, cita las Sentencias Constitucionales 0682/2003-R de 20 de mayo, 0815/2010-R de 2 de agosto y 0029/2002 de 28 de marzo, concluyendo la vulneración del derecho a la propiedad privada y el debido proceso garantizado por los arts. 56 y 115.II de la Constitución Política del Estado, respectivamente
- Partes: Hugo Hurtado Jarillo c/ Enrique Weise Gutiérrez y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Manifestó en cuanto al primer recurso planteado que, los elementos expuestos no desvirtúan los fundamentos
- Con referencia al segundo recurso planteado, indicó que la Sentencia fue dictada violentando derechos y
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- Acusó que el recurso de casación es improcedente porque no especifica si es en la
- En cuanto a que el proceso se encontraría concluida con sentencia ejecutoriada, al respecto no
- CONSIDERANDO III
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- El art
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia ha emitido diversos fallos respecto a la necesidad
- En este mismo sentido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- CONSIDERANDO IV
- Dicha relación fáctica, establece a que los legitimados pasivos de la usucapión resultan ser Clemente
- La usucapión tiene un efecto adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido requisito
- En el caso presente se inició la demanda de usucapión contra Enrique Weise Gutiérrez y
- La participación de Juana Guiche Mercado de Zabala, se sustenta en el folio real 7
- El Tribunal de alzada, en el Auto de Vista, consideró anular el proceso hasta la
- Por otra parte, se encuentra en duda si el INRA emitió la Resolución Administrativa N°
- De los antecedentes descritos, se evidencia que los demandados fueron citados con la demanda, mediante
- El criterio asumido por el Tribunal de Alzada al considerar que la nueva justicia establecida
- Con referencia a que se indicó que se niegue la concesión del recurso de casación
- Corresponde señalar que el recurso de casación fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
