Auto Supremo AS/0697/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2018

Fecha: 23-Jul-2018

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CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
1. Acusó que el Tribunal de alzada en su redacción y fundamentación afirma que Juana Guiche Mercado de Zabala es propietaria del inmueble en litigio, sin indicar en qué parte está ubicado ese inmueble, al no contar con un plano aprobado por el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, un certificado catastral o un pago de impuestos, en qué se basa el Ad quem para afirmar que la recurrente es propietaria del inmueble, toda vez que no demuestra con documentos idóneos ser propietaria del inmueble ubicado en el barrio Virgen de Cotoca U.V. 165, manzana 43, lote Nº 22 con una superficie de 344.77 mts.2; asimismo no se demandó a Juana Guiche Mercado Zabala porque nunca tuvo ningún registro topográfico en la Secretaría Municipal de Gestión Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.
2. Manifestó que el tema central gira en torno a un proceso judicial concluido con Sentencia (fs. 98 a 99), ejecutoriada mediante Auto de 22 de abril de 2015, (fs. 114), que fue anulado obrados hasta fs. 101 mediante Auto de fs. 171 a 172, apelada dicha resolución se emite el Auto de Vista Nº 115/2017 (fs. 245 a 246 vta.), que a su vez anula obrados hasta el auto de admisión (fs. 54), violando las garantías del debido proceso consagradas en el art. 16 de la Constitución Política del Estado, anulando un proceso que se encuentra en calidad de cosa juzgada, no pudiendo modificarse en otra instancia o mediante un nuevo recurso, incumpliendo el art. 514 del Código de Procedimiento Civil por parte del A quo y Ad quem, este último al emitir el Auto de Vista Nº 115/2017, cita las Sentencias Constitucionales 0682/2003-R de 20 de mayo, 0815/2010-R de 2 de agosto y 0029/2002 de 28 de marzo, concluyendo la vulneración del derecho a la propiedad privada y el debido proceso garantizado por los arts. 56 y 115.II de la Constitución Política del Estado, respectivamente