Por otra parte, se encuentra en duda si el INRA emitió la Resolución Administrativa N°
Por otra parte, se encuentra en duda si el INRA emitió la Resolución Administrativa N° 173/2004, que en criterio del actor hubiera anulado el trámite del predio “VIANA”, la misma que deberá ser corroborada por el Juez con otros medios de prueba, a efecto de establecer si la reversión que alegó el actor afectó la superficie de terreno que se pretende usucapir, con el objeto de determinar si dichos terrenos fueron revertidos a dominio público del Estado, para asumir si la usucapión es o no procedente
- Partes: Hugo Hurtado Jarillo c/ Enrique Weise Gutiérrez y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Manifestó en cuanto al primer recurso planteado que, los elementos expuestos no desvirtúan los fundamentos
- Con referencia al segundo recurso planteado, indicó que la Sentencia fue dictada violentando derechos y
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- Acusó que el recurso de casación es improcedente porque no especifica si es en la
- En cuanto a que el proceso se encontraría concluida con sentencia ejecutoriada, al respecto no
- CONSIDERANDO III
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- El art
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia ha emitido diversos fallos respecto a la necesidad
- En este mismo sentido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- CONSIDERANDO IV
- Dicha relación fáctica, establece a que los legitimados pasivos de la usucapión resultan ser Clemente
- La usucapión tiene un efecto adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido requisito
- En el caso presente se inició la demanda de usucapión contra Enrique Weise Gutiérrez y
- La participación de Juana Guiche Mercado de Zabala, se sustenta en el folio real 7
- El Tribunal de alzada, en el Auto de Vista, consideró anular el proceso hasta la
- Por otra parte, se encuentra en duda si el INRA emitió la Resolución Administrativa N°
- De los antecedentes descritos, se evidencia que los demandados fueron citados con la demanda, mediante
- El criterio asumido por el Tribunal de Alzada al considerar que la nueva justicia establecida
- Con referencia a que se indicó que se niegue la concesión del recurso de casación
- Corresponde señalar que el recurso de casación fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
