Auto Supremo AS/0697/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Acusó que el recurso de casación es improcedente porque no especifica si es en la

Indicó que se niegue la concesión del recurso de casación de acuerdo al art. 274.II inc. 2) del Código Procesal Civil, por conferirle al Ad quem competencia para negar la concesión del recurso de casación, cuando la resolución impugnada no admita recurso de casación, en el presente caso el hecho que origina la resolución elevada en apelación fue el Auto (fs. 171 a 172), relativo a un incidente de nulidad, el art. 344 del Código Procesal Civil, indica que las resoluciones relativas a los incidentes, únicamente admiten recurso de reposición con alternativa de apelación, por lo que se concluye que el mandato del art. 270 del Código Procesal Civil el recurso de casación está reservado para los autos de vista, es decir los que se pronuncian en grado de apelación de Sentencia.
Acusó que el recurso de casación es improcedente porque no especifica si es en la forma o en el fondo, omisión que no puede ser corregida, es impreciso por no cumplir con el voto del art. 274 inc. 3) del Código Procesal Civil al no sustentar la norma adjetiva o sustantiva violentada por el Ad quem, manifestando también que habría infringido en error a tiempo de anular obrados, al indicar que se anuló obrados porque detectó la indefensión de la codemandada, también manifiestan que el Ad quem habrían considerado que la codemandada sería propietaria y no habrían identificado el inmueble, por lo que este punto será discutido en el proceso principal, se anuló obrados por que el Tribunal de alzada al detectar que la codemandada tiene derechos sobre el inmueble que se pretende usucapir, refiere que un incidente de nulidad no es el escenario para discutir sobre el derecho propietario, toda vez que en dicho incidente solo se debate si es que medió o no indefensión