Auto Supremo AS/0697/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Con referencia a que se indicó que se niegue la concesión del recurso de casación

El fundamento asumido por el Ad quem de anular obrados hasta la admisión a la demanda, evidencian que se habrían transgredido las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa de Juana Guiche Mercado Zabala, dejándola en indefensión y coartándole el derecho a la defensa para que haga valer sus derechos dentro un plano de igualdad de condiciones a efecto de defender sus pretensiones, se encuadra a la Ley Nº 025 que en su art. 16.I establece; “Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley”, como ocurrió en el caso presente.
Se hace constar que de acuerdo al Auto de concesión de fs. 289 se asume conocimiento del recurso de casación contra el Auto de Vista N° 115/2017 que resuelve la apelación contra la Sentencia y no respecto al Auto de fs. 173, (que resulta ser una decisión en ejecución de Sentencia).
De la contestación al recurso de casación.
Con referencia a que se indicó que se niegue la concesión del recurso de casación de acuerdo al art. 274.II inc. 2) del Código Procesal Civil, por conferirle al Ad quem competencia para negar la concesión del recurso de casación, cuando la resolución impugnada no admita recurso de casación, y respecto a que el recurso de casación es improcedente porque no especifica si es en la forma o en el fondo, omisión que no puede ser corregida, es impreciso por no cumplir con el voto del art. 274 inc. 3) del Código Procesal Civil al no sustentar la norma adjetiva o sustantiva violentada por el Ad quem, manifestando también que habría infringido en error a tiempo de anular obrados