Auto Supremo AS/0697/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2018

Fecha: 23-Jul-2018

El criterio asumido por el Tribunal de Alzada al considerar que la nueva justicia establecida

El criterio asumido por el Tribunal de Alzada al considerar que la nueva justicia establecida a través de la Constitución Política del Estado, determinó la nulidad de obrados como un remedio de ultima ratio, por violación de garantías constitucionales como el derecho a la defensa o el debido proceso (art. 115 Constitución Política del Estado), es correcto, toda vez que al apersonarse a la demanda de usucapión Juana Guiche Mercado Zabala, después de emitida la Sentencia ejecutoriada, reclamando su derecho propietario, primero planteando incidente de nulidad, el cual fue considerado por el A quo quien mediante Auto de fecha 21 de julio de 2016 (fs. 171 a 172), anulando obrados hasta fs. 101, ordenándo la notificación con la Sentencia a la incidentista, posterior a la notificación con la Sentencia; y segundo presentando apelación indicando que Hugo Hurtado Jarrillo (demandante) obtuvo la Sentencia en el presente caso de usucapión aprovechando el estado de indefensión de la apelante, toda vez que el actor tuvo conocimiento que Juana Guiche Mercado Zabala era propietaria del inmueble objeto de litis, quien manifestó que anteriormente se inició demanda contra Hugo Hurtado Jarillo por mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, y por dicha demanda el actor tendría conocimiento que Juana Guiche Mercado Zabala sería propietaria del inmueble objeto de litis, empero al no incluirle a la demanda se hubiese generado indefensión a la incidentista