El criterio asumido por el Tribunal de Alzada al considerar que la nueva justicia establecida
El criterio asumido por el Tribunal de Alzada al considerar que la nueva justicia establecida a través de la Constitución Política del Estado, determinó la nulidad de obrados como un remedio de ultima ratio, por violación de garantías constitucionales como el derecho a la defensa o el debido proceso (art. 115 Constitución Política del Estado), es correcto, toda vez que al apersonarse a la demanda de usucapión Juana Guiche Mercado Zabala, después de emitida la Sentencia ejecutoriada, reclamando su derecho propietario, primero planteando incidente de nulidad, el cual fue considerado por el A quo quien mediante Auto de fecha 21 de julio de 2016 (fs. 171 a 172), anulando obrados hasta fs. 101, ordenándo la notificación con la Sentencia a la incidentista, posterior a la notificación con la Sentencia; y segundo presentando apelación indicando que Hugo Hurtado Jarrillo (demandante) obtuvo la Sentencia en el presente caso de usucapión aprovechando el estado de indefensión de la apelante, toda vez que el actor tuvo conocimiento que Juana Guiche Mercado Zabala era propietaria del inmueble objeto de litis, quien manifestó que anteriormente se inició demanda contra Hugo Hurtado Jarillo por mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, y por dicha demanda el actor tendría conocimiento que Juana Guiche Mercado Zabala sería propietaria del inmueble objeto de litis, empero al no incluirle a la demanda se hubiese generado indefensión a la incidentista
- Partes: Hugo Hurtado Jarillo c/ Enrique Weise Gutiérrez y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Manifestó en cuanto al primer recurso planteado que, los elementos expuestos no desvirtúan los fundamentos
- Con referencia al segundo recurso planteado, indicó que la Sentencia fue dictada violentando derechos y
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- Acusó que el recurso de casación es improcedente porque no especifica si es en la
- En cuanto a que el proceso se encontraría concluida con sentencia ejecutoriada, al respecto no
- CONSIDERANDO III
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- El art
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia ha emitido diversos fallos respecto a la necesidad
- En este mismo sentido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- CONSIDERANDO IV
- Dicha relación fáctica, establece a que los legitimados pasivos de la usucapión resultan ser Clemente
- La usucapión tiene un efecto adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido requisito
- En el caso presente se inició la demanda de usucapión contra Enrique Weise Gutiérrez y
- La participación de Juana Guiche Mercado de Zabala, se sustenta en el folio real 7
- El Tribunal de alzada, en el Auto de Vista, consideró anular el proceso hasta la
- Por otra parte, se encuentra en duda si el INRA emitió la Resolución Administrativa N°
- De los antecedentes descritos, se evidencia que los demandados fueron citados con la demanda, mediante
- El criterio asumido por el Tribunal de Alzada al considerar que la nueva justicia establecida
- Con referencia a que se indicó que se niegue la concesión del recurso de casación
- Corresponde señalar que el recurso de casación fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
