CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación planteado por Hugo Hurtado Jarillo (fs. 251 a 253 vta.), contra el Auto de Vista Nº 115/2017 de 20 de junio, cursante de fs. 245 a 246 vta., pronunciado por la Sala Civil-Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de usucapión seguido por Hugo Hurtado Jarillo contra Enrique Weise Gutiérrez y otros; la concesión de fs. 259, la admisión de fs. 267 a 268 y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda de usucapión por Hugo Hurtado Jarillo, cursante a fs. 23 a 24 vta., fue contestada negativamente por el defensor de oficio, Felipe Espada Justiniano mediante memorial cursante a fs. 70 y vta., de obrados.
2. El 02 de marzo de 2015, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la capital de Santa Cruz, dictó Sentencia Nº 16/2015 (fs. 98 a 99), declarando PROBADA la demanda de usucapión, por consiguiente se declaró como único y legítimo propietario al Sr. Hugo Hurtado Jarillo, del inmueble ubicado en el barrio Virgen de Cotoca; la U.V. 165, Mza. 43, Lote Nº 22, con una superficie de 344.77 mts.2, con los siguientes límites y colindancias: al Norte colinda con Freddy Lima y mide 29.51 mts.2, al Sur con Ricardo Endara y mide 29.20 mts., al Este con NN y mide 11.69 mts., al Oeste con Calle s/n, y mide 11.81 mts., lote de terreno que con los recursos económicos, del demandante, ha sido edificado introduciendo mejoras referidas en el acta de inspección saliente a fs. 84, a quien se le deberá ministrar la correspondiente posesión y franqueársele el correspondiente testimonio de las piezas principales del proceso, para que inscrito en Derechos Reales, le sirva de suficiente título de dominio propietario conforme a los arts. 1538, 1540 inc. 13) y 1542 del Código Civil
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda de usucapión por Hugo Hurtado Jarillo, cursante a fs. 23 a 24 vta., fue contestada negativamente por el defensor de oficio, Felipe Espada Justiniano mediante memorial cursante a fs. 70 y vta., de obrados.
2. El 02 de marzo de 2015, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la capital de Santa Cruz, dictó Sentencia Nº 16/2015 (fs. 98 a 99), declarando PROBADA la demanda de usucapión, por consiguiente se declaró como único y legítimo propietario al Sr. Hugo Hurtado Jarillo, del inmueble ubicado en el barrio Virgen de Cotoca; la U.V. 165, Mza. 43, Lote Nº 22, con una superficie de 344.77 mts.2, con los siguientes límites y colindancias: al Norte colinda con Freddy Lima y mide 29.51 mts.2, al Sur con Ricardo Endara y mide 29.20 mts., al Este con NN y mide 11.69 mts., al Oeste con Calle s/n, y mide 11.81 mts., lote de terreno que con los recursos económicos, del demandante, ha sido edificado introduciendo mejoras referidas en el acta de inspección saliente a fs. 84, a quien se le deberá ministrar la correspondiente posesión y franqueársele el correspondiente testimonio de las piezas principales del proceso, para que inscrito en Derechos Reales, le sirva de suficiente título de dominio propietario conforme a los arts. 1538, 1540 inc. 13) y 1542 del Código Civil
- Partes: Hugo Hurtado Jarillo c/ Enrique Weise Gutiérrez y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Manifestó en cuanto al primer recurso planteado que, los elementos expuestos no desvirtúan los fundamentos
- Con referencia al segundo recurso planteado, indicó que la Sentencia fue dictada violentando derechos y
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- Acusó que el recurso de casación es improcedente porque no especifica si es en la
- En cuanto a que el proceso se encontraría concluida con sentencia ejecutoriada, al respecto no
- CONSIDERANDO III
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- El art
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia ha emitido diversos fallos respecto a la necesidad
- En este mismo sentido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- CONSIDERANDO IV
- Dicha relación fáctica, establece a que los legitimados pasivos de la usucapión resultan ser Clemente
- La usucapión tiene un efecto adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido requisito
- En el caso presente se inició la demanda de usucapión contra Enrique Weise Gutiérrez y
- La participación de Juana Guiche Mercado de Zabala, se sustenta en el folio real 7
- El Tribunal de alzada, en el Auto de Vista, consideró anular el proceso hasta la
- Por otra parte, se encuentra en duda si el INRA emitió la Resolución Administrativa N°
- De los antecedentes descritos, se evidencia que los demandados fueron citados con la demanda, mediante
- El criterio asumido por el Tribunal de Alzada al considerar que la nueva justicia establecida
- Con referencia a que se indicó que se niegue la concesión del recurso de casación
- Corresponde señalar que el recurso de casación fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
