Auto Supremo AS/0697/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2018

Fecha: 23-Jul-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación planteado por Hugo Hurtado Jarillo (fs. 251 a 253 vta.), contra el Auto de Vista Nº 115/2017 de 20 de junio, cursante de fs. 245 a 246 vta., pronunciado por la Sala Civil-Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de usucapión seguido por Hugo Hurtado Jarillo contra Enrique Weise Gutiérrez y otros; la concesión de fs. 259, la admisión de fs. 267 a 268 y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda de usucapión por Hugo Hurtado Jarillo, cursante a fs. 23 a 24 vta., fue contestada negativamente por el defensor de oficio, Felipe Espada Justiniano mediante memorial cursante a fs. 70 y vta., de obrados.
2. El 02 de marzo de 2015, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la capital de Santa Cruz, dictó Sentencia Nº 16/2015 (fs. 98 a 99), declarando PROBADA la demanda de usucapión, por consiguiente se declaró como único y legítimo propietario al Sr. Hugo Hurtado Jarillo, del inmueble ubicado en el barrio Virgen de Cotoca; la U.V. 165, Mza. 43, Lote Nº 22, con una superficie de 344.77 mts.2, con los siguientes límites y colindancias: al Norte colinda con Freddy Lima y mide 29.51 mts.2, al Sur con Ricardo Endara y mide 29.20 mts., al Este con NN y mide 11.69 mts., al Oeste con Calle s/n, y mide 11.81 mts., lote de terreno que con los recursos económicos, del demandante, ha sido edificado introduciendo mejoras referidas en el acta de inspección saliente a fs. 84, a quien se le deberá ministrar la correspondiente posesión y franqueársele el correspondiente testimonio de las piezas principales del proceso, para que inscrito en Derechos Reales, le sirva de suficiente título de dominio propietario conforme a los arts. 1538, 1540 inc. 13) y 1542 del Código Civil